Soy fijo-discontinuo: ¿está mi empresa obligada a llamarme?

  • Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
  • 11 dic, 2024

¿Qué ocurre si la empresa no llama al trabajador fijo-discontinuo?

¿Qué ocurre si una empresa no llama a un trabajador fijo-discontinuo?

En España, los trabajadores con contrato fijo-discontinuo tienen derechos específicos que regulan su relación laboral y su reincorporación al trabajo en las temporadas o periodos de actividad. Si la empresa no realiza el llamamiento correspondiente, el trabajador puede verse gravemente afectado, pero también cuenta con herramientas legales para defenderse.


¿Qué es un contrato fijo-discontinuo?

El contrato fijo-discontinuo está regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de contrato se utiliza para actividades que, aunque no se desarrollan de manera continuada a lo largo del año, son predecibles y estacionales, como en el caso de sectores agrarios, hosteleros o educativos.

El trabajador fijo-discontinuo no presta servicios durante todo el año, pero mantiene su vinculación con la empresa. La empresa tiene la  cada vez que se reinicie la actividad para la que fue contratado.


¿Cuándo debe realizarse el llamamiento?

El plazo para realizar el llamamiento no está definido de manera general en el Estatuto de los Trabajadores, sino que dependerá de:

  • El convenio colectivo aplicable: La mayoría de los convenios colectivos establecen las condiciones y plazos específicos para el llamamiento, así como el orden de reincorporación (normalmente por antigüedad o rotación).

  • Buena fe contractual: En ausencia de un plazo definido, el llamamiento debe realizarse de forma razonable, en cuanto la actividad laboral se reanude.

Es importante que la empresa documente correctamente este llamamiento, preferiblemente por escrito o por medios que garanticen su recepción.


¿Qué sucede si la empresa no llama al trabajador fijo-discontinuo?

Si una empresa no realiza el llamamiento al trabajador en el momento en que debería hacerlo, se considera un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, que puede ser reclamado por el trabajador ante los tribunales.

En estos casos, el trabajador puede:

  1. Solicitar una reclamación judicial: El trabajador puede demandar a la empresa por despido improcedente o nulo, ya que la falta de llamamiento equivale a un cese de la relación laboral sin causa justificada.

  2. Plazo para reclamar: La acción judicial debe interponerse en un plazo de 20 días hábiles desde que el trabajador tuvo conocimiento de que no sería llamado.


Consecuencias legales para la empresa

Si se acredita que la empresa incumplió con su obligación de llamamiento, las consecuencias pueden ser:

  • Despido improcedente: Si no existe una justificación para la falta de llamamiento, la empresa deberá indemnizar al trabajador o readmitirlo.

  • Despido nulo: Si se demuestra que la falta de llamamiento estuvo motivada por discriminación u otras causas vulneradoras de derechos fundamentales, el despido será considerado nulo, y la empresa estará obligada a readmitir al trabajador inmediatamente con abono de los salarios dejados de percibir (salarios de tramitación).


Recomendaciones para los trabajadores

  1. Consulta tu convenio colectivo: Revisa los plazos y procedimientos establecidos para el llamamiento.

  2. Guarda toda la documentación: Es fundamental contar con pruebas que acrediten que estás disponible para trabajar y que la empresa no realizó el llamamiento.

  3. Actúa rápidamente: Si no recibes el llamamiento, acude a un abogado laboralista para valorar las acciones legales antes de que venza el plazo de 20 días hábiles.


Conclusión

El llamamiento es una obligación fundamental en el contrato fijo-discontinuo, y su incumplimiento puede derivar en graves consecuencias legales para la empresa. Los trabajadores deben estar atentos y actuar con rapidez si consideran que se ha vulnerado su derecho al llamamiento. 



📞  +34 615 071 074

📭  jorge@gonzalezluna.es


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