¿Qué mayoría se necesita para prohibir pisos turísticos en una comunidad de propietarios?

  • Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
  • 08 oct, 2024

 Analizamos la última sentencia del Tribunal Supremo.

La proliferación de pisos turísticos ha generado múltiples debates en las comunidades de propietarios, especialmente en zonas de gran afluencia turística. La cuestión clave que muchos vecinos se plantean es: ¿qué mayoría es necesaria para prohibir los pisos turísticos en una comunidad de propietarios? La respuesta a esta pregunta ha sido aclarada recientemente por el Tribunal Supremo en su sentencia 458/2023, de 18 de septiembre.


Contexto legal de la prohibición de pisos turísticos

Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la posibilidad de limitar o prohibir el uso de los pisos para actividades turísticas se introdujo con la reforma de 2019 (Ley 5/2019, de 15 de marzo). En virtud del artículo 17.12 de la LPH, las comunidades de propietarios pueden modificar los estatutos para limitar o condicionar el uso de los pisos turísticos, restringir o prohibir dicha actividad con una mayoría cualificada.


¿Qué mayoría se exige?

La reciente sentencia del Tribunal Supremo 458/2023 clarifica la interpretación del artículo 17.12 LPH. Según esta, para aprobar la prohibición o restricción de los pisos turísticos se requiere una mayoría cualificada de 3/5 partes del total de propietarios y de las cuotas de participación. Esto significa que no basta con el voto favorable de una mayoría simple, sino que es necesario el apoyo de una amplia mayoría que represente un porcentaje significativo tanto de propietarios como de la participación en la comunidad.


¿Es suficiente para prohibir de forma retroactiva?

Uno de los puntos más discutidos es si esta prohibición puede aplicarse a propietarios que ya estuviesen utilizando sus inmuebles como pisos turísticos antes de la adopción del acuerdo. El Tribunal Supremo ha sido claro en este aspecto: la prohibición no puede tener carácter retroactivo, es decir, aquellos propietarios que ya tuvieran en funcionamiento su vivienda como piso turístico no estarían obligados a cesar su actividad.

No obstante, para los futuros propietarios o aquellos que quieran iniciar la actividad tras la adopción del acuerdo, la prohibición sí resultará plenamente vinculante.


Conclusión

Si eres miembro de una comunidad de propietarios y estás interesado en limitar la actividad de pisos turísticos, es fundamental que la comunidad adopte un acuerdo por una mayoría cualificada de 3/5. Además, es esencial recordar que este acuerdo no afectará retroactivamente a aquellos que ya estuvieran ejerciendo esta actividad antes de su adopción.


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