Devolución retenciones maternidad y paternidad.

  • Por "GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS"
  • 04 dic, 2018

Hacienda ya está devolviendo las cantidades retenidas indebidamente en las prestaciones por maternidad y paternidad.

Hacienda ya ha habilitado el formulario que permite a los padres y madres solicitar la devolución de las cantidades que se les retuvieron indebidamente como consecuencia de haber recibido la correspondiente prestación por maternidad o paternidad.

Por ello, desde “GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS” queremos responder a las dudas más frecuentes que pueden plantearse a los interesados.


¿Quiénes podrán reclamar?

Podrán reclamar la devolución de lo que pagaron en IRPF tanto los padres como las madres que hayan percibido esta prestación por maternidad o paternidad, y podrán solicitarlo tanto trabajadores autónomos, por cuenta ajena, o funcionarios que recibieron la prestación tanto por la Seguridad Social como por Muface.

 

¿Cuándo puedo reclamar?

Hacienda ha habilitado este mes de diciembre de 2018 para que lo soliciten tanto las madres como los padres que tuvieron hijos en 2014 ó 2015.

El resto, es decir, los que tuvieron los hijos durante 2016 ó 2017, deberán solicitarla a partir del mes de enero de 2019, cuando Hacienda les habilite su correspondiente formulario.

 

¿Qué cantidad me van a devolver?

Aunque depende de cada caso particular, Hacienda estima que la devolución media será de 1.600 euros, para las madres, y de 383 euros, para los padres, debido a la menor duración de la baja por paternidad respecto de la de maternidad.

Además, se podrán percibir intereses de demora, pero sólo en los casos en los que la declaración dela renta saliera a pagar, pero no a los que tuvieron devoluciones.

 

¿Cuándo abonará Hacienda las devoluciones?

La intención de Hacienda es que se haga de manera inmediata, incluso esta misma semana, para que en abril todos los contribuyentes hayan recibido ya la devolución.

 

¿Cómo puedo solicitar la devolución?

Hacienda ha habilitado un formulario autorrellenable que puede presentarse tanto por vía telemática, a través de la página web de la agencia tributaria por medio del correspondiente certificado electrónico, como presencialmente en cualquier oficina de la agencia tributaria.

 

¿Y si mi hijo/a nació el último trimestre del año?

En este caso, es muy posible que la prestación se cobrara en dos ejercicios distintos, por lo que se debe solicitar la rectificación de ambos ejercicios.

 

¿Qué pasa si mi hijo nació en el 2018?

Estas personas no tendrán que solicitar ninguna devolución, puesto que su situación se “regularizará” en la Declaración del IRPF del 2019.

 

Si tiene alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con “GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS”.


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