Conseguimos paralizar un desahucio.

GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 20 de diciembre de 2018

La existencia de cláusulas abusivas impide la ejecución hipotecaria.

En "GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS" , hoy estamos de ENHORABUENA , pues hemos conseguido la paralización de una ejecución hipotecaria , con el consiguiente desahucio , seguida contra un cliente del Despacho por impago de las cuotas de su préstamo hipotecario.

Así, la hipoteca que había sido firmada por nuestro cliente con la entidad financiera en el año 2013, incluía dentro de su clausulado la denominada "cláusula suelo" . La existencia de esta cláusula en el citado contrato, cuya nulidad ya había sido declarado tanto por nuestro Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo) como por la Justicia Comunitaria (Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016) por su abusividad y falta de transparencia en la negociación con los consumidores, al no informarles debidamente las entidades financieras de las negativas consecuencias de su aplicación, impide la continuación del procedimiento de ejecución hipotecaria.

El Juzgado donde se ha obtenido esta importante sentencia, siguiendo los criterios mantenidos por distintas Audiencias Provinciales (Málaga, Murcia...), ha fallado en favor de los intereses de nuestro cliente, por considerar que, a pesar de que la entidad financiera acuda a los tribunales alegando el vencimiento anticipado del contrato por impago del préstamo, la existencia de cláusulas abusivas (como la cláusula suelo ) en el contrato de préstamo hipotecario firmado entre una entidad financiera y un consumidor persona física, impide la ejecución de la hipoteca.

Por ello, la consecuencia directa de esta importantísima sentencia obtenida es la paralización inmediata de la ejecución hipotecaria y del desahucio de la vivienda que la entidad había solicitado en su escrito de demanda, decretándose el archivo de las actuaciones, en beneficio de los intereses de nuestro cliente.

Desde aquí, queremos agradecerle la confianza depositada en nuestro Despacho para la defensa de sus intereses, y nos alegramos de que éstos hayan prevalecido en el procedimiento seguido ante los tribunales.

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En muchas zonas rurales y semiurbanas, la delimitación precisa de los linderos entre fincas sigue siendo una fuente recurrente de conflictos . La Ley 13/2015 , que reformó profundamente la Ley Hipotecaria, introdujo mecanismos para incorporar la representación gráfica georreferenciada alternativa (RGGA) de las fincas registrales y con ello, mejorar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. Uno de estos mecanismos es el procedimiento notarial de deslinde entre fincas colindantes (art. 200 LH) , mediante el cual un propietario puede promover la delimitación formal de su finca ante notario, con el fin de lograr su inscripción registral actualizada, siempre que no haya controversia. Sin embargo, ¿qué ocurre si un colindante se opone? ¿Tiene valor absoluto su negativa? ¿Puede impedir por sí sola la inscripción en el Registro de la Propiedad? Oposición del colindante: ¿obstáculo insalvable? La reciente doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la práctica registral vienen interpretando que la oposición de un colindante no impide automáticamente la inscripción, siempre que no vaya acompañada de argumentos técnicos o jurídicos sólidos que acrediten la existencia de una controversia real sobre el lindero. La simple manifestación de disconformidad, sin plano alternativo, informe técnico contradictorio o indicios objetivos de invasión, no constituye por sí sola una "contienda jurídica" que justifique el rechazo de la inscripción. Así lo recuerda, entre otras, la Resolución de la DGSJFP de 21 de enero de 2022, que exige que la oposición del colindante tenga “contenido jurídico y técnico suficiente” y no se limite a “una mera negativa genérica”. ¿Qué puede hacer el promovente si recibe calificación negativa? En caso de calificación registral negativa por oposición del colindante, el promovente puede: Impugnar la calificación registral mediante recurso gubernativo ante la DGSJFP, si considera que la oposición es infundada y no hay invasión. Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con el colindante , mediante la vía de la mediación, conciliación o negociación asistida. Ejercitar acción judicial de deslinde , conforme al artículo 384 del Código Civil y 206 de la Ley Hipotecaria. La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 7 de febrero, que refuerza los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) , impone en muchos casos el intento previo de solución extrajudicial como requisito de procedibilidad para acudir a juicio. En materia de conflictos vecinales y colindancias, este presupuesto cobra especial relevancia. Recomendación práctica Antes de acudir a un procedimiento judicial, es recomendable enviar una comunicación formal (burofax) al colindante, ofreciendo una reunión técnica o extrajudicial, detallando los motivos por los que se considera correcta la delimitación, y dando oportunidad al acuerdo. Este paso no solo puede evitar el litigio, sino que permite documentar la voluntad de resolver el conflicto conforme al marco legal vigente. 📞 +34 615 071 074 📭 jorge@gonzalezluna.es
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