Conseguimos paralizar un desahucio.
- Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS
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- 20 dic, 2018
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La existencia de cláusulas abusivas impide la ejecución hipotecaria.

En "GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS", hoy estamos de ENHORABUENA, pues hemos conseguido la paralización
de una ejecución hipotecaria, con el consiguiente desahucio, seguida contra un cliente del Despacho
por impago de las cuotas de su préstamo hipotecario.
Así, la hipoteca que había sido firmada por nuestro cliente con la entidad financiera en el año 2013, incluía dentro de su clausulado la denominada "cláusula suelo". La existencia de esta cláusula en el citado contrato, cuya nulidad ya había sido declarado tanto por nuestro Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo) como por la Justicia Comunitaria (Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016) por su abusividad y falta de transparencia en la negociación con los consumidores, al no informarles debidamente las entidades financieras de las negativas consecuencias de su aplicación, impide la continuación del procedimiento de ejecución hipotecaria.
El Juzgado donde se ha obtenido esta importante sentencia, siguiendo los criterios mantenidos por distintas Audiencias Provinciales (Málaga, Murcia...), ha fallado en favor de los intereses de nuestro cliente, por considerar que, a pesar de que la entidad financiera acuda a los tribunales alegando el vencimiento anticipado del contrato por impago del préstamo, la existencia de cláusulas abusivas (como la cláusula suelo) en el contrato de préstamo hipotecario firmado entre una entidad financiera y un consumidor persona física, impide la ejecución de la hipoteca.
Por ello, la consecuencia directa de esta importantísima sentencia obtenida es la paralización inmediata de la ejecución hipotecaria y del desahucio de la vivienda que la entidad había solicitado en su escrito de demanda, decretándose el archivo de las actuaciones, en beneficio de los intereses de nuestro cliente.
Desde aquí, queremos agradecerle la confianza depositada en nuestro Despacho para la defensa de sus intereses, y nos alegramos de que éstos hayan prevalecido en el procedimiento seguido ante los tribunales.
Así, la hipoteca que había sido firmada por nuestro cliente con la entidad financiera en el año 2013, incluía dentro de su clausulado la denominada "cláusula suelo". La existencia de esta cláusula en el citado contrato, cuya nulidad ya había sido declarado tanto por nuestro Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo) como por la Justicia Comunitaria (Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016) por su abusividad y falta de transparencia en la negociación con los consumidores, al no informarles debidamente las entidades financieras de las negativas consecuencias de su aplicación, impide la continuación del procedimiento de ejecución hipotecaria.
El Juzgado donde se ha obtenido esta importante sentencia, siguiendo los criterios mantenidos por distintas Audiencias Provinciales (Málaga, Murcia...), ha fallado en favor de los intereses de nuestro cliente, por considerar que, a pesar de que la entidad financiera acuda a los tribunales alegando el vencimiento anticipado del contrato por impago del préstamo, la existencia de cláusulas abusivas (como la cláusula suelo) en el contrato de préstamo hipotecario firmado entre una entidad financiera y un consumidor persona física, impide la ejecución de la hipoteca.
Por ello, la consecuencia directa de esta importantísima sentencia obtenida es la paralización inmediata de la ejecución hipotecaria y del desahucio de la vivienda que la entidad había solicitado en su escrito de demanda, decretándose el archivo de las actuaciones, en beneficio de los intereses de nuestro cliente.
Desde aquí, queremos agradecerle la confianza depositada en nuestro Despacho para la defensa de sus intereses, y nos alegramos de que éstos hayan prevalecido en el procedimiento seguido ante los tribunales.

Entrevista en el programa de TELECINCO: "VAMOS A VER", presentado por Joaquín Prat, a quien le agradecemos la oportunidad que nos ha concedido de defender la inocencia y el derecho a la presunción de inocencia del menor a quien representamos en el desagradable caso acontecido en un Colegio de Granada de acusaciones contra la libertad sexual.