Si tus padres le pagan la hipoteca a tu pareja, pueden reclamársela.
- Por "GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS"
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- 11 ene, 2019
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Nuestro TS reconoce la posibilidad de que el tercero reclame al deudor la cantidad pagada por él.

Este supuesto, que si bien en un principio pudiera parecernos extraño y ajeno, sin embargo, no es tal, puesto que hace referencia a un caso muy común entre aquellas parejas que se han comprado una vivienda, han contratado con el banco una hipoteca, y uno de los miembros de la pareja ha dejado de pagarla.
Así, en esta importante Sentencia de nuestro Tribunal Supremo conocida hoy, se reconoce el derecho por parte de los padres de uno de los prestatarios (el hijo) que han pagado la parte de la deuda hipotecaria que recaía sobre su pareja deudora, a reclamarle a ésta la cantidad que por ella hubieran pagado al banco, puesto que así expresamente lo acordaron en el documento suscrito con la entidad bancaria acreedora.
De esta manera, nuestro Tribunal Supremo reconoce y califica esta situación como un "pago por tercero" (art. 1.158 del Código Civil), cuyo principal efecto es la posibilidad por parte de ese "tercero" (los padres, quienes no fueron parte directa en el contrato de hipoteca suscrito con el banco por su hijo y su pareja) a reclamarle a la pareja deudora de su hijo la parte de la hipoteca que por ella habían pagado.
Además, esta situación, si bien produce la liberación del deudor primitivo (la pareja deudora), sin embargo, como aquí ha reconocido nuestro Tribunal, no por ello extingue el derecho de los padres que por ella han pagado su deuda al banco a reclamarle esta cantidad.
Si tiene cualquier consulta, no dude en preguntarnos.
Así, en esta importante Sentencia de nuestro Tribunal Supremo conocida hoy, se reconoce el derecho por parte de los padres de uno de los prestatarios (el hijo) que han pagado la parte de la deuda hipotecaria que recaía sobre su pareja deudora, a reclamarle a ésta la cantidad que por ella hubieran pagado al banco, puesto que así expresamente lo acordaron en el documento suscrito con la entidad bancaria acreedora.
De esta manera, nuestro Tribunal Supremo reconoce y califica esta situación como un "pago por tercero" (art. 1.158 del Código Civil), cuyo principal efecto es la posibilidad por parte de ese "tercero" (los padres, quienes no fueron parte directa en el contrato de hipoteca suscrito con el banco por su hijo y su pareja) a reclamarle a la pareja deudora de su hijo la parte de la hipoteca que por ella habían pagado.
Además, esta situación, si bien produce la liberación del deudor primitivo (la pareja deudora), sin embargo, como aquí ha reconocido nuestro Tribunal, no por ello extingue el derecho de los padres que por ella han pagado su deuda al banco a reclamarle esta cantidad.
Si tiene cualquier consulta, no dude en preguntarnos.

Entrevista en el programa de TELECINCO: "VAMOS A VER", presentado por Joaquín Prat, a quien le agradecemos la oportunidad que nos ha concedido de defender la inocencia y el derecho a la presunción de inocencia del menor a quien representamos en el desagradable caso acontecido en un Colegio de Granada de acusaciones contra la libertad sexual.