Complemento de maternidad: ya se reconoce con efectos retroactivos a jubilados pensionistas, y también a funcionarios.
El Tribunal Supremo ya ha confirmado la retroactividad del complemento de maternidad.

Después de diversas sentencias dictadas por nuestros Juzgados y Tribunales, en cuanto a los efectos retroactivos del complemento de maternidad , por fin el Tribunal Supremo ha decidido zanjar definitivamente la cuestión, y ha confirmado que ha de reconocerse tanto a pensionistas jubilados en el régimen de la Seguridad Social, como a funcionarios ( clases pasivas ), con efectos retroactivos , es decir, desde la fecha de inicio en que se jubilaron.
De esta manera, con esta importante resolución, tanto los jubilados en régimen general de la Seguridad Social, como los funcionarios ( clases pasivas ) que se hubieran jubilado durante el período 2016-2021, y hubieran tenido, al menos, dos hijos, van a tener derecho a que su pensión de jubilación se vea incrementada mensualmente con el complemento de maternidad , además de que también van a tener derecho a percibir los atrasos por el complemento de maternidad , desde el momento en que se jubilaron.
SOY PENSIONISTA JUBILADO O FUNCIONARIO: ¿CUÁNTO TENGO DERECHO A PERCIBIR POR COMPLEMENTO DE MATERNIDAD A MI PENSIÓN?
Económicamente, este derecho a percibir el complemento de maternidad supone un importante aumento de la pensión mensual a percibir por el pensionista , que consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial mensual de su pensión un porcentaje determinado, según el número de hijos que haya tenido el pensionista varón, conforme a la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: complemento de maternidad del 5%
b) En el caso de 3 hijos: complemento de maternidad del 10%
c) En el caso de 4 o más hijos: complemento de maternidad del 15%
PONGAMOS UN EJEMPLO:
Así, por ejemplo, un pensionista o funcionario varón, con 3 hijos, con una pensión reconocida en el año 2016 por un importe mensual de 1.500 euros, va a percibir un complemento de maternidad por una cantidad de 150 euros mensuales más , que se añadirán al importe de la pensión , pasando a percibir cada mes, en vez de los 1.500 euros que inicialmente estaba percibiendo, una pensión de 1.650 euros.
Además, en concepto de atrasos , el pensionista o funcionario percibirá también una cantidad de alrededor de 10.000 - 10.500 euros, más los intereses legales a que también tiene derecho conforme al reconocimiento de los efectos retroactivos, desde la fecha de inicio de la jubilación , como ha confirmado el Tribunal Supremo.
Desde GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS, hemos habilitado una línea directa, para dar respuesta a las solicitudes de reclamación de este derecho al complemento de maternidad , por lo que, si eres pensionista o funcionario varón con hijos, jubilado durante el período 2016-2021, queremos ayudarte a hacer valer tu derecho al complemento de maternidad, con efectos retroactivos a la fecha de inicio de la jubilación.
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