¿Se pueden legalizar construcciones en suelo protegido?

GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 9 de julio de 2025

Claves del procedimiento AFO en Andalucía

En muchos municipios de la costa andaluza, especialmente en zonas como Almuñécar, Nerja o la Axarquía malagueña, existen edificaciones antiguas ubicadas en suelo no urbanizable o incluso dentro de espacios protegidos como parques naturales o parajes declarados de interés ambiental. Ante esta situación, una de las preguntas más frecuentes es:

¿Se puede legalizar una construcción en suelo protegido?

La respuesta no es sencilla, pero en determinados casos, sí es posible regularizar parcialmente la situación jurídica de estas edificaciones a través del procedimiento conocido como AFO (Asimilado a Fuera de Ordenación), recogido en la legislación urbanística andaluza.

¿Qué es el AFO?

El procedimiento de AFO permite que una edificación que fue construida sin licencia urbanística en suelo no urbanizable, y que ya no puede ser legalizada, obtenga un reconocimiento administrativo que permite su mantenimiento, conexión a servicios básicos (agua, electricidad, saneamiento) y su utilización en condiciones mínimas de seguridad y salubridad.

No es una licencia de obra ni de legalización, pero sí otorga una cobertura legal parcial que impide sanciones y permite la conservación del inmueble.

Requisitos para solicitar el AFO

Según la Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y el Decreto 550/2022, los requisitos principales son:

     - Antigüedad mínima de la construcción: más de 6 años sin expediente sancionador vigente.
     - Que no exista riesgo para la seguridad o salud públicas.
     - Compatibilidad con la protección ambiental en caso de estar en un espacio natural (como los Acantilados de Maro-Cerro Gordo).
     - Acreditación técnica: se requiere informe de un arquitecto o técnico competente que certifique el estado, antigüedad y condiciones de la edificación.

¿Y si la parcela está en un paraje natural protegido?

En casos como el de fincas ubicadas en el Paraje Natural de los Acantilados de Maro-Cerro Gordo (Granada), el AFO solo será posible si:

La edificación no vulnera las determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del paraje.
Se obtiene un informe favorable de la Junta de Andalucía (Delegación de Medio Ambiente) sobre la compatibilidad de la construcción con la protección del entorno.
Por tanto, en estas zonas, el procedimiento puede requerir más trámites, pero no está automáticamente descartado.

¿Necesitas regularizar tu finca?

En nuestro despacho somos especialistas en derecho urbanístico y medioambiental andaluz, y hemos tramitado con éxito numerosos procedimientos AFO, incluso en suelos protegidos o con antecedentes urbanísticos complejos.

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En muchas zonas rurales y semiurbanas, la delimitación precisa de los linderos entre fincas sigue siendo una fuente recurrente de conflictos . La Ley 13/2015 , que reformó profundamente la Ley Hipotecaria, introdujo mecanismos para incorporar la representación gráfica georreferenciada alternativa (RGGA) de las fincas registrales y con ello, mejorar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. Uno de estos mecanismos es el procedimiento notarial de deslinde entre fincas colindantes (art. 200 LH) , mediante el cual un propietario puede promover la delimitación formal de su finca ante notario, con el fin de lograr su inscripción registral actualizada, siempre que no haya controversia. Sin embargo, ¿qué ocurre si un colindante se opone? ¿Tiene valor absoluto su negativa? ¿Puede impedir por sí sola la inscripción en el Registro de la Propiedad? Oposición del colindante: ¿obstáculo insalvable? La reciente doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la práctica registral vienen interpretando que la oposición de un colindante no impide automáticamente la inscripción, siempre que no vaya acompañada de argumentos técnicos o jurídicos sólidos que acrediten la existencia de una controversia real sobre el lindero. La simple manifestación de disconformidad, sin plano alternativo, informe técnico contradictorio o indicios objetivos de invasión, no constituye por sí sola una "contienda jurídica" que justifique el rechazo de la inscripción. Así lo recuerda, entre otras, la Resolución de la DGSJFP de 21 de enero de 2022, que exige que la oposición del colindante tenga “contenido jurídico y técnico suficiente” y no se limite a “una mera negativa genérica”. ¿Qué puede hacer el promovente si recibe calificación negativa? En caso de calificación registral negativa por oposición del colindante, el promovente puede: Impugnar la calificación registral mediante recurso gubernativo ante la DGSJFP, si considera que la oposición es infundada y no hay invasión. Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con el colindante , mediante la vía de la mediación, conciliación o negociación asistida. Ejercitar acción judicial de deslinde , conforme al artículo 384 del Código Civil y 206 de la Ley Hipotecaria. La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 7 de febrero, que refuerza los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) , impone en muchos casos el intento previo de solución extrajudicial como requisito de procedibilidad para acudir a juicio. En materia de conflictos vecinales y colindancias, este presupuesto cobra especial relevancia. Recomendación práctica Antes de acudir a un procedimiento judicial, es recomendable enviar una comunicación formal (burofax) al colindante, ofreciendo una reunión técnica o extrajudicial, detallando los motivos por los que se considera correcta la delimitación, y dando oportunidad al acuerdo. Este paso no solo puede evitar el litigio, sino que permite documentar la voluntad de resolver el conflicto conforme al marco legal vigente. 📞 +34 615 071 074 📭 jorge@gonzalezluna.es
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