¿Se pueden legalizar construcciones en suelo protegido?
GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 9 de julio de 2025
Claves del procedimiento AFO en Andalucía

En muchos municipios de la costa andaluza, especialmente en zonas como Almuñécar, Nerja o la Axarquía malagueña, existen edificaciones antiguas ubicadas en suelo no urbanizable o incluso dentro de espacios protegidos como parques naturales o parajes declarados de interés ambiental. Ante esta situación, una de las preguntas más frecuentes es:
¿Se puede legalizar una construcción en suelo protegido?
La respuesta no es sencilla, pero en determinados casos, sí es posible regularizar parcialmente la situación jurídica de estas edificaciones a través del procedimiento conocido como AFO (Asimilado a Fuera de Ordenación), recogido en la legislación urbanística andaluza.
¿Qué es el AFO?
El procedimiento de AFO permite que una edificación que fue construida sin licencia urbanística en suelo no urbanizable, y que ya no puede ser legalizada, obtenga un reconocimiento administrativo que permite su mantenimiento, conexión a servicios básicos (agua, electricidad, saneamiento) y su utilización en condiciones mínimas de seguridad y salubridad.
No es una licencia de obra ni de legalización, pero sí otorga una cobertura legal parcial que impide sanciones y permite la conservación del inmueble.
Requisitos para solicitar el AFO
Según la Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y el Decreto 550/2022, los requisitos principales son:
- Antigüedad mínima de la construcción: más de 6 años
sin expediente sancionador vigente.
- Que no exista riesgo para la seguridad o salud públicas.
- Compatibilidad
con la protección ambiental
en caso de estar en un espacio natural (como los Acantilados de Maro-Cerro Gordo).
- Acreditación técnica:
se requiere informe de un arquitecto o técnico competente que certifique el estado, antigüedad y condiciones de la edificación.
¿Y si la parcela está en un paraje natural protegido?
En casos como el de fincas ubicadas en el Paraje Natural de los Acantilados de Maro-Cerro Gordo (Granada), el AFO solo será posible si:
La edificación no vulnera las determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del paraje.
Se obtiene un informe favorable de la Junta de Andalucía (Delegación de Medio Ambiente) sobre la compatibilidad de la construcción con la protección del entorno.
Por tanto, en estas zonas, el procedimiento puede requerir más trámites, pero no está automáticamente descartado.
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