Maltrato y acoso a menores.
GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 25 de septiembre de 2025
Cómo actuar y qué vías legales existen en España.

El maltrato infantil
y el acoso escolar
son problemas graves que ponen en riesgo la integridad física y psicológica de los menores. Se manifiestan de diversas formas: golpes, humillaciones, amenazas, abandono emocional, desatención en necesidades básicas o abusos sexuales. En el ámbito escolar, el bullying o acoso escolar ocurre cuando un menor sufre violencia repetida por parte de otros compañeros, ya sea de forma física, verbal, psicológica o a través de internet (ciberbullying).
El ordenamiento jurídico español protege a los menores frente a estas conductas. El Código Penal
castiga los malos tratos en el ámbito familiar, las lesiones y los abusos sexuales, mientras que la normativa educativa y autonómica obliga a los centros escolares a actuar ante cualquier situación de acoso. La prioridad siempre es el interés superior del menor, principio recogido en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor
y consolidado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Existen varias vías para comunicar o denunciar estas situaciones. La Fiscalía de Menores
puede abrir diligencias de protección, instar medidas urgentes como la retirada de custodia o el alejamiento del progenitor maltratador, y derivar la información a los juzgados si se aprecia indicio de delito. También se puede acudir a la Policía Nacional, Guardia Civil o al Juzgado de Guardia
para activar la vía penal de manera inmediata. Paralelamente, los Servicios Sociales
de la Junta de Andalucía pueden declarar al menor en situación de riesgo o desamparo y adoptar medidas administrativas de protección, como la guarda temporal o ingreso en centro especializado.
Las medidas de protección son muy variadas y buscan garantizar la seguridad del menor.
Pueden incluir la suspensión de la patria potestad o la guarda del progenitor maltratador, órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación y, en casos graves, la internación del menor en un centro de protección. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reforzado de manera constante que el interés superior del menor prevalece sobre los derechos de los progenitores, como en la STS 27/2018 y la STS 453/2020.
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