Indemnización por despido y Segunda Oportunidad.
GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 4 de febrero de 2026
¿Estás en concurso de acreedores y has recibido una indemnización por despido?

Cuando una persona se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad
y, durante el procedimiento concursal, percibe una indemnización por despido, surge de inmediato la duda de si ese importe debe destinarse íntegramente al pago de los acreedores. La respuesta, desde el punto de vista jurídico, es más matizada y ofrece vías reales de protección del dinero percibido.
Desde la óptica concursal, la indemnización por despido no tiene, con carácter general, naturaleza salarial, sino indemnizatoria, y por ello se integra inicialmente en la masa activa
del concurso como un derecho de contenido patrimonial. Solo de forma excepcional y a efectos estrictos de embargabilidad, algunos órganos judiciales han admitido su asimilación a una renta sustitutiva del salario, permitiendo aplicar el régimen del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata, no obstante, de una interpretación restrictiva y casuística, que no puede considerarse automática ni generalizada.
La vía verdaderamente sólida y pacífica para proteger la indemnización en el marco de la segunda oportunidad
es el derecho del concursado persona física a percibir alimentos con cargo a la masa activa, reconocido expresamente en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Este precepto garantiza que, incluso cuando existan fondos líquidos en la masa, el deudor pueda atender sus necesidades básicas y las de las personas respecto de las cuales tiene un deber legal de alimentos, como ocurre en el caso de hijos menores.
En la práctica, los Juzgados de lo Mercantil vienen autorizando la detracción de cantidades mensuales razonables con cargo a la masa activa
para cubrir gastos de vivienda, manutención, suministros y gastos ordinarios de los hijos,
especialmente cuando el concursado se encuentra en situación de desempleo o carece de ingresos estables.
Este derecho tiene carácter preferente frente al pago a los acreedores y permite que la indemnización por despido cumpla su función natural: servir de sustento económico mientras el deudor logra su reinserción laboral.
Por ello, aunque la indemnización por despido
se integre inicialmente en la masa activa del concurso, no debe identificarse automáticamente con un importe disponible para los acreedores. La ley concursal protege al deudor persona física y a su familia,
permitiendo que una parte significativa de ese dinero se destine legítimamente a cubrir necesidades esenciales durante la tramitación del procedimiento.
Ideas clave:
• La indemnización por despido es, en principio, un crédito de naturaleza indemnizatoria.
• Solo de forma excepcional puede asimilarse al salario a efectos de embargabilidad.
• La protección principal deriva del derecho a alimentos con cargo a la masa activa.
• El art. 123 TRLC garantiza un mínimo vital para el deudor y sus hijos.
• Una estrategia jurídica adecuada permite evitar que la indemnización se destine íntegramente a los acreedores.
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