¿Te reclama un fondo buitre una deuda de tarjeta revolving que ya fue declarada nula por un juez?
GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 15 de enero de 2026
¿Cómo puedes actuar? Te decimos qué puedes hacer en estos casos.

Esta situación es cada vez más habitual: un banco pierde un juicio por una tarjeta revolving abusiva, el contrato se declara nulo y, aun así,
un fondo o empresa de recobro sigue reclamando la supuesta deuda.
La duda es lógica: ¿pueden hacerlo?, y la respuesta es clara: no deberían.
- Si el contrato es nulo, la deuda no existe, pues cuando un juzgado declara nula una tarjeta revolving por abusiva o por falta de transparencia, el efecto es muy contundente:
- El contrato queda sin validez.
- El banco pierde el derecho a cobrar intereses y comisiones.
- Solo cabe hacer una liquidación para ver quién debe a quién.
- En la práctica, lo normal es que el consumidor no deba nada y, en muchos casos, incluso tenga derecho a recuperar dinero.
¿Y si el banco vendió la deuda a un fondo?
Aquí está la clave del problema, pues muchos bancos ceden estas deudas a fondos antes o después del juicio, pero la ley es clara:
- El fondo no puede tener más derechos que el banco.
- Si el contrato es nulo, el crédito también lo es.
- La cesión no “resucita” una deuda que jurídicamente ya no existe.
- Los tribunales lo están diciendo de forma reiterada: la nulidad del contrato arrastra la cesión del crédito.
¿Son legales las cartas y correos de reclamación?
Cuando un fondo sigue reclamando una deuda basada en un contrato declarado nulo:
- Está reclamando una deuda inexistente.
- Puede estar actuando de forma abusiva.
- Y, si acaba demandando, puede enfrentarse a una condena en costas por mala fe.
- Desde la reforma legal de 2025, además, haber advertido previamente al fondo por escrito refuerza mucho la defensa del consumidor.
¿Qué conviene hacer en estos casos?
Lo más recomendable es:
- Responder por escrito y de forma fehaciente (burofax o escrito de abogado).
- Adjuntar la sentencia de nulidad.
- Exigir el cese inmediato de las reclamaciones.
- Con esto, en muchos casos, las reclamaciones cesan.
- Y si no lo hacen, la posición defensiva es muy sólida.
En resumen:
- Una tarjeta revolving declarada nula no genera una deuda válida.
- El fondo que compra ese crédito no puede reclamarlo.
- La ley y los tribunales están claramente del lado del consumidor.
- Si estás en esta situación, no des por buena una reclamación solo porque venga de un fondo.
- Un análisis jurídico a tiempo puede evitar pagos indebidos y muchos problemas futuros.
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Cuando se firma un contrato de arrendamiento de inmueble para uso distinto del de vivienda con una duración inferior a un año —por ejemplo, de 11 meses— es frecuente que el arrendador se pregunte si puede recuperar el local o inmueble antes del plazo pactado en caso de necesitarlo para sí mismo. La respuesta es sí, siempre que se pacte expresamente en el contrato mediante una cláusula de resolución anticipada. ¿Qué dice la ley sobre este tipo de contratos? Los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda (por ejemplo, para oficina, despacho, local de temporada, etc.) se rigen por el artículo 3 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, en lo no previsto, por el Código Civil. A diferencia de los arrendamientos de vivienda habitual, donde hay normas imperativas que protegen al inquilino, en los de uso distinto rige el principio de autonomía de la voluntad (art. 4.3 LAU) : “Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de esta Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil”. Por tanto, si arrendador y arrendatario pactan una cláusula que permita la resolución anticipada por necesidad del propietario, esta será plenamente válida y oponible. Cláusula de resolución anticipada por necesidad del arrendador: ¿es legal? Sí. Se puede incluir una cláusula que permita al arrendador recuperar el inmueble, incluso antes del plazo de 11 meses, si lo necesita para sí mismo u otro uso legítimo. Esta cláusula es jurídicamente válida, según reiterada jurisprudencia: SAP Madrid, Sección 13.ª, 14/2019, de 18 de enero: avala la resolución anticipada si se ha pactado expresamente en contrato. SAP Barcelona, Sección 13.ª, 383/2020, de 30 de octubre: reconoce la validez de pactos que otorgan esta facultad al arrendador. Recomendaciones para incluir esta cláusula correctamente: Redacción clara y específica: evitar cláusulas ambiguas que puedan dar lugar a interpretaciones. Preaviso razonable: al menos 30 días para dar seguridad jurídica al arrendatario. Aceptar expresamente: es conveniente que el arrendatario firme junto a la cláusula para dejar constancia de su aceptación individualizada. Aplicable solo en uso distinto del de vivienda: no es válida esta cláusula en arrendamientos de vivienda habitual por contravenir normas imperativas. ¿Y si el inquilino no quiere marcharse? Si el arrendatario no entrega voluntariamente la posesión tras el preaviso, el arrendador deberá acudir al procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual o por resolución anticipada pactada, conforme al artículo 27.2 LAU y el artículo 250.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Conclusión: Incluir una cláusula de resolución anticipada por necesidad del arrendador en un contrato de uso distinto del de vivienda y duración inferior a un año (por ejemplo, 11 meses) es perfectamente legal y eficaz, siempre que esté debidamente pactada. Esta medida proporciona flexibilidad al propietario y puede resultar esencial en contratos de duración corta o de temporada. 📞 +34 615 071 074 📭 jorge@gonzalezluna.es









