Tramitación ante notario español de herencia de fallecido en el extranjero
Tramitación de herencia en España de fallecido en el extranjero.

¿Cómo tramitar en España la herencia de una persona fallecida en el extranjero?
Cuando una persona fallece en otro país, el primer paso consiste en reunir la documentación sucesoria necesaria: certificado de defunción, certificados del Registro Civil, testamento o, en su defecto, la documentación que permita acreditar quiénes son los herederos.
Cuando estos documentos han sido expedidos por autoridades extranjeras, normalmente deberán estar debidamente apostillados y, en muchos casos, acompañados de traducción jurada para que puedan surtir efectos en España.
Determinar la ley aplicable a la sucesión
En las herencias internacionales no siempre resulta aplicable la misma legislación. Dependiendo de las circunstancias concretas del caso, pueden entrar en juego normas españolas, europeas o incluso la legislación del país donde residía habitualmente el fallecido.
Por ello, antes de iniciar cualquier trámite sucesorio, resulta imprescindible analizar cuál es la normativa aplicable y cuáles son los derechos que corresponden a los herederos.
La importancia de identificar correctamente los bienes
Uno de los problemas más habituales en este tipo de procedimientos es la falta de información sobre los bienes del fallecido.
Para poder aceptar y adjudicar una herencia es necesario conocer qué bienes pertenecían al causante y dónde se encuentran ubicados. En el caso de inmuebles situados en España, será necesario localizar la propiedad, comprobar su titularidad y obtener la correspondiente información registral.
Firma de la herencia ante notario español
Una vez recopilada toda la documentación y determinado el patrimonio hereditario, se procede a la preparación de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario español.
Posteriormente, deberán liquidarse los impuestos correspondientes y realizarse las inscripciones oportunas en el Registro de la Propiedad para que los inmuebles queden formalmente inscritos a nombre de los herederos.
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