Donación de padres a hijos de inmueble con cargas.
Conoce los requisitos para donar un inmueble con cargas a tus hijos menores de edad.

Donación de inmuebles a hijos menores de edad: ¿es necesaria autorización judicial?
Cada vez es más frecuente que padres residentes en España quieran donar a sus hijos menores de edad una vivienda situada en España o en el extranjero. Sin embargo, cuando la donación incorpora determinadas cargas o limitaciones, puede ser necesaria la autorización previa de un juez.
¿Cuándo se necesita autorización judicial?
El Código Civil exige autorización judicial cuando la donación a favor de un menor está sujeta a cargas, gravámenes o condiciones que puedan afectar a sus intereses patrimoniales.
Es habitual en supuestos como:
- Donación de una vivienda reservándose el donante el usufructo.
- Donación con derecho de uso o habitación a favor del donante.
- Donaciones sujetas a condiciones especiales.
En estos casos, el juzgado deberá comprobar que la operación resulta beneficiosa para el menor.
¿Y si el inmueble está en otro país?
Aunque la vivienda se encuentre en Alemania, Grecia, Francia o cualquier otro Estado, los tribunales españoles pueden ser competentes para autorizar la operación si el menor reside habitualmente en España.
La autorización se solicita mediante un expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del menor, con intervención del Ministerio Fiscal.
¿Qué documentación suele ser necesaria?
Aunque cada caso requiere un estudio individualizado, normalmente será preciso aportar:
- Certificado de nacimiento del menor.
- Certificado de empadronamiento o residencia.
- Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble.
- Borrador de la escritura de donación.
- Documentación identificativa de los donantes.
- Información sobre el valor del inmueble.
- Traducciones juradas y apostillas cuando procedan.
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