¿Cuándo se puede suspender la ejecución de una pena de prisión en España?
GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 7 de agosto de 2025
Requisitos y efectos.

La suspensión
de la ejecución de la pena privativa de libertad
es una figura clave del derecho penal español que permite evitar el ingreso en prisión, bajo determinadas condiciones legales. Su finalidad es ofrecer una oportunidad de reinserción al condenado que cumple ciertos requisitos, evitando los efectos negativos del encarcelamiento inmediato.
¿Qué es la suspensión de la pena de prisión?
La suspensión consiste en dejar en suspenso el cumplimiento efectivo de una condena de prisión, durante un periodo de tiempo (normalmente entre 2 y 5 años), siempre que el condenado no cometa nuevos delitos
y, en su caso, cumpla las condiciones impuestas por el juzgado.
Está regulada en el Código Penal español, y se solicita tras la firmeza de la sentencia.
Requisitos para que se conceda la suspensión:
- Primera condena:
el condenado no debe haber sido condenado anteriormente por delito doloso, o, si lo ha sido, los antecedentes deben estar cancelados
o ser irrelevantes por su naturaleza o antigüedad.
- Pena no superior a dos años de prisión, excluyendo el tiempo de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
- Abono de la responsabilidad civil
derivada del delito, o compromiso de pago aceptado por el juzgado.
- Compromiso de no delinquir
durante el plazo de suspensión.
- Posibilidad de cumplir condiciones adicionales
como programas de deshabituación, formación laboral, cursos de educación vial, etc.
¿Qué condiciones puede imponer el juez?
- Prohibición de acudir a determinados lugares o de comunicarse con la víctima.
- Realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
- Participación en programas de reinserción, control de la violencia o deshabituación de alcohol/drogas.
- Comparecencias periódicas ante el juzgado o servicios sociales.
¿Quién decide si se concede la suspensión?
Es el juzgado o tribunal
que dictó la sentencia condenatoria el que valora si el condenado reúne los requisitos y si la suspensión es procedente, atendiendo a su situación personal, social, familiar y a las circunstancias del delito. El Ministerio Fiscal
debe emitir informe previo.
¿Qué ocurre si el condenado incumple?
Si durante el periodo de suspensión el condenado comete un nuevo delito, o incumple alguna de las condiciones impuestas, el juez puede revocar la suspensión
y ordenar el ingreso en prisión
para cumplir la pena.
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En muchas zonas rurales y semiurbanas, la delimitación precisa de los linderos entre fincas sigue siendo una fuente recurrente de conflictos . La Ley 13/2015 , que reformó profundamente la Ley Hipotecaria, introdujo mecanismos para incorporar la representación gráfica georreferenciada alternativa (RGGA) de las fincas registrales y con ello, mejorar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. Uno de estos mecanismos es el procedimiento notarial de deslinde entre fincas colindantes (art. 200 LH) , mediante el cual un propietario puede promover la delimitación formal de su finca ante notario, con el fin de lograr su inscripción registral actualizada, siempre que no haya controversia. Sin embargo, ¿qué ocurre si un colindante se opone? ¿Tiene valor absoluto su negativa? ¿Puede impedir por sí sola la inscripción en el Registro de la Propiedad? Oposición del colindante: ¿obstáculo insalvable? La reciente doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la práctica registral vienen interpretando que la oposición de un colindante no impide automáticamente la inscripción, siempre que no vaya acompañada de argumentos técnicos o jurídicos sólidos que acrediten la existencia de una controversia real sobre el lindero. La simple manifestación de disconformidad, sin plano alternativo, informe técnico contradictorio o indicios objetivos de invasión, no constituye por sí sola una "contienda jurídica" que justifique el rechazo de la inscripción. Así lo recuerda, entre otras, la Resolución de la DGSJFP de 21 de enero de 2022, que exige que la oposición del colindante tenga “contenido jurídico y técnico suficiente” y no se limite a “una mera negativa genérica”. ¿Qué puede hacer el promovente si recibe calificación negativa? En caso de calificación registral negativa por oposición del colindante, el promovente puede: Impugnar la calificación registral mediante recurso gubernativo ante la DGSJFP, si considera que la oposición es infundada y no hay invasión. Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con el colindante , mediante la vía de la mediación, conciliación o negociación asistida. Ejercitar acción judicial de deslinde , conforme al artículo 384 del Código Civil y 206 de la Ley Hipotecaria. La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 7 de febrero, que refuerza los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) , impone en muchos casos el intento previo de solución extrajudicial como requisito de procedibilidad para acudir a juicio. En materia de conflictos vecinales y colindancias, este presupuesto cobra especial relevancia. Recomendación práctica Antes de acudir a un procedimiento judicial, es recomendable enviar una comunicación formal (burofax) al colindante, ofreciendo una reunión técnica o extrajudicial, detallando los motivos por los que se considera correcta la delimitación, y dando oportunidad al acuerdo. Este paso no solo puede evitar el litigio, sino que permite documentar la voluntad de resolver el conflicto conforme al marco legal vigente. 📞 +34 615 071 074 📭 jorge@gonzalezluna.es