Ley de nietos-Ley de Memoria Democrática
GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 24 de agosto de 2025
Modo de adquirir la nacionalidad española para hijos de emigrados.

Ley de Nietos 2025: cómo obtener la nacionalidad española por descendencia:
¿Eres hijo o nieto de españoles y quieres recuperar la nacionalidad española? La Ley de Memoria Democrática (conocida como Ley de Nietos, Ley 20/2022)
abrió una oportunidad histórica para miles de descendientes de españoles en todo el mundo. Gracias a esta norma, en vigor desde octubre de 2022, muchos hijos y nietos de españoles de origen pueden solicitar la nacionalidad española por opción, sin necesidad de residir en España.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad por la Ley de Nietos?
La Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022 reconoce el derecho a optar a la nacionalidad española a:
- Nietos de españoles de origen que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.
- Hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros.
- Hijos mayores de edad de quienes ya adquirieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) o por la propia Ley de Memoria Democrática.
Plazos para solicitar la nacionalidad española por descendencia:
La Ley de Nietos fijó inicialmente un plazo de dos años, prorrogado por un año más. Por tanto, aún en 2025 sigue abierto el procedimiento para presentar solicitudes ante los Consulados de España en el extranjero.
Problemas frecuentes en las solicitudes que podemos ayudarte a subsanar:
- Errores en nombres o apellidos (Pavez/Paves, González/Gonzales, etc.).
- Contradicciones en los lugares de nacimiento de padres o abuelos.
- Falta de pruebas suficientes del exilio.
- Documentos caducados o sin apostilla.
Estos defectos podemos ayudarte a subsanarlos con rectificaciones, pruebas complementarias e incluso recursos de apelación ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en Madrid.
📞 +34 615 071 074
📭 jorge@gonzalezluna.es

En muchas zonas rurales y semiurbanas, la delimitación precisa de los linderos entre fincas sigue siendo una fuente recurrente de conflictos . La Ley 13/2015 , que reformó profundamente la Ley Hipotecaria, introdujo mecanismos para incorporar la representación gráfica georreferenciada alternativa (RGGA) de las fincas registrales y con ello, mejorar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. Uno de estos mecanismos es el procedimiento notarial de deslinde entre fincas colindantes (art. 200 LH) , mediante el cual un propietario puede promover la delimitación formal de su finca ante notario, con el fin de lograr su inscripción registral actualizada, siempre que no haya controversia. Sin embargo, ¿qué ocurre si un colindante se opone? ¿Tiene valor absoluto su negativa? ¿Puede impedir por sí sola la inscripción en el Registro de la Propiedad? Oposición del colindante: ¿obstáculo insalvable? La reciente doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la práctica registral vienen interpretando que la oposición de un colindante no impide automáticamente la inscripción, siempre que no vaya acompañada de argumentos técnicos o jurídicos sólidos que acrediten la existencia de una controversia real sobre el lindero. La simple manifestación de disconformidad, sin plano alternativo, informe técnico contradictorio o indicios objetivos de invasión, no constituye por sí sola una "contienda jurídica" que justifique el rechazo de la inscripción. Así lo recuerda, entre otras, la Resolución de la DGSJFP de 21 de enero de 2022, que exige que la oposición del colindante tenga “contenido jurídico y técnico suficiente” y no se limite a “una mera negativa genérica”. ¿Qué puede hacer el promovente si recibe calificación negativa? En caso de calificación registral negativa por oposición del colindante, el promovente puede: Impugnar la calificación registral mediante recurso gubernativo ante la DGSJFP, si considera que la oposición es infundada y no hay invasión. Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con el colindante , mediante la vía de la mediación, conciliación o negociación asistida. Ejercitar acción judicial de deslinde , conforme al artículo 384 del Código Civil y 206 de la Ley Hipotecaria. La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 7 de febrero, que refuerza los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) , impone en muchos casos el intento previo de solución extrajudicial como requisito de procedibilidad para acudir a juicio. En materia de conflictos vecinales y colindancias, este presupuesto cobra especial relevancia. Recomendación práctica Antes de acudir a un procedimiento judicial, es recomendable enviar una comunicación formal (burofax) al colindante, ofreciendo una reunión técnica o extrajudicial, detallando los motivos por los que se considera correcta la delimitación, y dando oportunidad al acuerdo. Este paso no solo puede evitar el litigio, sino que permite documentar la voluntad de resolver el conflicto conforme al marco legal vigente. 📞 +34 615 071 074 📭 jorge@gonzalezluna.es