¿Puede evitarse un lanzamiento judicial por vulnerabilidad y exclusión social? Sí, te explicamos cómo.

GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 26 de mayo de 2025

La importancia del Real Decreto-ley 11/2020 como criterio interpretativo en ejecuciones civiles.

¿Es posible oponerse a una ejecución de sentencia civil o un desahuciopor razones humanitarias? ¿Qué papel puede jugar el Real Decreto-ley 11/2020 en casos de exclusión social aunque no haya arrendamientode por medio? En este artículo analizamos cómo los tribunales españoles están empezando a aplicar los principios del derecho a la vivienda y la dignidad humana incluso en ejecuciones civiles entre particulares, y paralización de desahucios, a la luz de la legislación de emergencia habitacional.



Ejecuciones civiles y lanzamientos: una realidad frecuente.

En el ámbito del Derecho de familia y civil, es habitual que tras una separación o divorcio se atribuya el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges por un tiempo limitado. Cuando ese plazo vence, el otro excónyuge puede solicitar la ejecución de sentencia para que se produzca el desalojo del inmueble.

Lo que a menudo no se considera es qué ocurre si, al momento de ejecutar, la persona que debe abandonar la vivienda carece de recursos, presenta riesgo de exclusión social o no tiene alternativa habitacional . Este escenario es cada vez más frecuente, y plantea importantes interrogantes jurídicos y constitucionales.



El Real Decreto-ley 11/2020 y su importancia más allá del alquiler.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo , fue aprobado en el contexto de la pandemia de COVID-19 para proteger a las personas vulnerables frente a desahucios y lanzamientos. Aunque su ámbito de aplicación directo está vinculado a contratos de arrendamiento, ejecuciones hipotecarias y ocupaciones sin título, su espíritu protector trasciende su literalidad .

Entre otras medidas, el artículo 1 del RDL permite a los jueces suspender los lanzamientos de personas vulnerables si lo solicitan y acreditan mediante informe de los servicios sociales. Esta protección se extendió y prorrogó en diversas ocasiones, por ejemplo, mediante el RDL 20/2022, que mantuvo su vigencia hasta 2024.

Ahora bien, aunque formalmente no se aplica a ejecuciones civiles sin contrato de arrendamiento, como las que surgen entre particulares tras un divorcio, su contenido es clave como criterio orientador para los tribunales .



Interpretación integradora y principio de justicia material.

El artículo 3.1 del Código Civil indica que las normas se interpretarán atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, al contexto y a la finalidad de la norma. En ese sentido, el espíritu del RDL 11/2020 impone a los órganos judiciales el deber de valorar la situación de vulnerabilidad del ejecutado antes de ordenar un desalojo forzoso.

Además, el artículo 7.2 del Código Civil proscribe el abuso de derecho: ejercer un derecho (como ejecutar una sentencia) sin tener en cuenta su impacto desproporcionado puede ser jurídicamente reprobable. Por tanto, si el lanzamiento puede dejar a una persona sin hogar y en situación de exclusión, los tribunales pueden modular o suspender su ejecución.

El Tribunal Constitucional , en su STC 32/2019 , ya reconoció que la ejecución forzosa debe ser compatible con la dignidad humana y los derechos fundamentales. Por su parte, el TEDH , en casos como Yordanova c. Bulgaria (2012), exige que incluso los lanzamientos legales se ponderen si afectan a colectivos vulnerables.


Conclusión: justicia con humanidad.


Aunque formalmente el Real Decreto-ley 11/2020 no sea de aplicación directa en ejecuciones entre particulares, su contenido inspira una doctrina de protección de las personas vulnerables , que los tribunales están empezando a aplicar como parte del principio de justicia material.

Así, en una ejecución civil por vencimiento del uso de la vivienda tras un divorcio, puede y debe oponerse el ejecutado si demuestra que se encuentra en situación de vulnerabilidad social grave , mediante informe de servicios sociales. En tales casos, el juez puede suspender o modular el lanzamiento conforme al artículo 557.1.7.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite oponerse a la ejecución por imposibilidad material de cumplimiento.



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