¿Cuándo puedo reclamar frente a la Administración por COVID-19?

GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 26 de enero de 2021

Negligencias médicas, material sanitario, falta de asistencia, etc. Principales motivos para reclamar por COVID-19

En tiempos de COVID-19, múltiples son las causas que pueden dar lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración , con motivo de la deficiente gestión de la pandemia global del COVID-19.

Así, el Defensor del Paciente ha publicado un catálogo con los distintos casos de responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando el paciente, funcionarios, o sanitarios, hayan recibido una asistencia sanitaria deficiente y negligente, con motivo del COVID-19:

-Abandono en residencias: La responsabilidad, que incluso puede ser penal (omisión del deber de socorro, lesiones, homicidio por imprudencia) surgirá en todos aquellos supuestos en los no se socorra a quien lo necesite, o avise a terceros para que lo hagan.

-Atención incorrecta o infracción de la lex artis: Altas indebidas, error de diagnóstico, tratamiento inadecuado, etc., y podrán reclamar aquellos pacientes que sufran patologías distintas al COVID-19 y que, durante la pandemia , no hayan recibido debida atención médica y, por lo tanto, sufran una evolución negativa de su enfermedad.

-Pacientes que han fallecido esperando un respirador: Podrán reclamar aquellos pacientes que no accedan a la asistencia que precisan como, por ejemplo, por no habérsele derivado a otro centro con más medios, ya fuera a un centro hospitalario de la misma o diferente comunidad autónoma, ya fuera a un centro hospitalario de carácter privado.

-Reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración pública (frente al Ministerio de Sanidad y frente al Servicio de Salud de la comunidad autónoma correspondiente): Dentro de este supuesto estaría la falta de iniciativa del Ministerio de Sanidad y de las Consejerías de Sanidad de las respectivas comunidades autónomas para adoptar medidas contra el COVID-19 (falta de compra de material, imprevisiones, de camas disponibles, UCIs, etc.), a pesar de tener, con antelación suficiente, el ejemplo de Italia y China.

-Ausencia de medidas de protección de los trabajadores: Se incluye la reclamación frente a los empleadores, por los daños y perjuicios sufridos por los trabajadores, funcionarios y militares con exposición de riesgo al COVID-19 (ausencia de EPIS, de material, etc.).

-Reclamaciones frente al INSS, MUFACE, ISFAS, etc., para el reconocimiento como accidente de trabajo de la enfermedad COVID-19, contraída como consecuencia de la prestación laboral de trabajadores, funcionarios y militares con exposición al COVID-19.

-Denegación de la baja laboral a pacientes con factores de riesgo (inmunodeprimidos, con patologías cardiacas o pulmonares), que hayan resultado perjudicados, a consecuencia de dicha denegación.

-Reclamaciones contra empresas funerarias, por incumplimiento contractual y prestación defectuosa de sus servicios, como podrían ser los errores de identificación de fallecidos, retrasos indebidos, o abusos en el cobro de servicios funerarios.

-Falta de información sobre el diagnóstico, tratamiento, riesgos, alternativas y pronóstico de la enfermedad, en los supuestos en los que exista posibilidad de trasladarla a los pacientes y familiares.


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