El encargado y el responsable del tratamiento de datos personales.

GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 3 de mayo de 2019

Para evitar sanciones, la AEPD exige regular por contrato estas figuras.

Con la reciente entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales (RGPD) , nos encontramos con dos figuras cuyo objeto, derechos y obligaciones, en relación al tratamiento de datos personales, han sido muy discutidas y controvertidas, dando lugar a importantes y elevadas sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección da Datos (“AEPD”) , por no estar claramente definidas en las relaciones entre empresas y particulares que recogen y tratan los datos personales de sus clientes: nos referimos al responsable y al encargado del tratamiento de datos personales.

Por ello, para evitar estas sanciones de la AEPD , resulta obligado para empresas y particulares regular contractualmente cuáles son los derechos y obligaciones, tanto del encargado, como del responsable del tratamiento.

En primer lugar, podemos definir al responsable del tratamiento de datos personales como aquella persona que va a determinar cuáles son los fines y medios del tratamiento, es decir, para qué se recogen y tratan datos personales.

Así, según lo anterior, es el responsable del tratamiento quien tendrá que aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas, con el fin de que solo sean objeto de tratamiento los datos personales que estrictamente sean necesarios para lograr el fin específico del tratamiento. Esto es, que, tras determinar primeramente cuál es el fin u objetivo del tratamiento y recogida de datos personales, corresponde al responsable establecer las actividades y funciones específicas y necesarias para lograr el fin pretendido con la previa recogida de datos personales.

Por otro lado, el encargado del tratamiento , en su relación con el responsable, va a ser aquella persona que presta un servicio al responsable, el cual lleva aparejado el tratamiento de datos personales, actuando por cuenta del responsable.

Sin embargo, aunque por las definiciones anteriores pudiera parecer que es fácil diferenciar claramente ambas figuras, lo cierto es que, en nuestra práctica, nos encontramos con una gran cantidad de situaciones donde no es tan fácil determinar si el sujeto actúa como un responsable, o como un encargado en el tratamiento de datos personales.

Por este motivo, y como regla general, tendremos que tener en cuenta que es el responsable quien decide sobre la finalidad y los usos de los datos personales que van a ser recogidos y tratados, mientras que es el encargado del tratamiento quien deberá cumplir con las instrucciones del responsable , en cuanto a tal tratamiento y recogida de datos personales a los que pudiera tener acceso, como consecuencia de la prestación de un servicio al responsable.

Por ello, con objeto de evitar estas sanciones impuestas por parte de la Agencia Española de Protección da Datos , desde "GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS" (jorge@gonzalezluna.es) (+34 615 071 074) podemos asesorarte en materia de Protección de Datos Personales y, en particular, establecer el marco contractual propio para regular una válida relación entre el encargado y el responsable en el tratamiento de datos personales



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