La expropiación por ministerio de la ley.
Conceptos básicos y procedimiento general.

Con carácter general, definimos la expropiación
( "por ministerio de la ley"
) como el acto en virtud del cual la Administración
(el Estado
, una Comunidad Autónoma
, etc.) lleva a cabo la ocupación de bienes
y terrenos privados por necesidades de utilidad pública
o de interés social
y en el que, en contrapartida, el titular de esos bienes
o derechos expropiados
recibe una compensación económica ( "justiprecio"
).
Por ello, de tal manera, lo que suele ocurrir en la mayoría de los casos, y que viene a ser el procedimiento general en materia de expropiación (por ministerio de la ley)
, es lo siguiente:
1.
Por la Administración expropiante
se procede declarar el bien
objeto de expropiación
como de "utilidad pública"
o de "interés social"
(para construir una carretera, un parque, una zona verde, etc.).
2.
Posteriormente la Administración expropiante
procede a su ocupación
inmediata, a través de la "declaración de necesidad de ocupación"
, con objeto de llevar a cabo la ejecución material inmediata de la determinada obra pública.
3.
En último lugar, se lleva a cabo la compensación económica al titular del bien
o derecho expropiado, mediante la determinación del "justiprecio".
Asimismo, este procedimiento general de expropiación
antes descrito se ve también completado con la promulgación de normas autonómicas
, que vienen a delimitarlo, con ciertas especialidades, para cada territorio.
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