Las terrazas de bares pegadas a fachadas de vivienda son ilegales.

GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 22 de febrero de 2019

Las comunidades de propietarios podrán pedir que se anulen estas autorizaciones.

Hoy hemos conocido esta importante sentencia dictada por nuestro Tribunal Supremo (STS de 11 de febrero de 2019) en la que afirma que las terrazasde los bares que estén pegadas a las fachadas de viviendas son ilegales.

Así, la consecuencia inmediata de esta resolución judicial es que las comunidades de propietarios que se encuentren afectadas por la colocación de terrazas exteriores en las fachadas de los edificios, con los consecuentes perjuicios que el ruido conlleva para el descanso y tranquilidad de los vecinos, podrán solicitar desde este momento la nulidad de las autorizaciones concedidas a bares y restaurantes y, en adelante, los Ayuntamientos no podrán conceder nunca más autorizaciones a establecimientos de hostelería (bares, restaurantes, etc.) para que éstos coloquen terrazas que estén pegadas a las fachadas de las viviendas.

El fundamento de esta importante resolución es la consagración del principio básico de movilidad ciudadana y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos, que establece como una condición general del itinerario peatonal accesible que "discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo".

Además, la sentencia recrimina a los Ayuntamientos que conceden este tipo de licencias que parece olvidárseles que este principio de movilidad "tiene por finalidad que un invidente pueda en su deambular orientarse con la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo", y que "ninguna duda debe ofrecer que la ocupación del espacio inmediato a esa línea de fachada o de la correspondiente a ese elemento horizontal, supone un obstáculo para quien siendo invidente no puede tomar como referencia la línea de fachada o elemento horizontal y, en definitiva, una limitación de su derecho de movilidad por los espacios públicos que son las aceras".

De esta manera, la consecuencia inmediata de esta sentencia es que abre la puerta a aquellas comunidades de propietarios que se ven afectadas por la colocación de terrazas exteriores en las fachadas de los edificios, con los consecuentes perjuicios que el ruido conlleva para el descanso y tranquilidad de los vecinos, para que puedan reclamar ante los ayuntamientos para que inmediatamente anulen las autorizaciones concedidas a bares y restaurantes.

Si tu comunidad de propietarios se encuentra afectada por esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Desde “GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS” , como especialistas en Derecho Administrativo , podemos ayudarte. (jorge@gonzalezluna.es) (+34 615 071 074)


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