Novedades en la Segunda Oportunidad

GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 13 de febrero de 2023

La última reforma concursal introduce importantes novedades en el procedimiento de SEGUNDA OPORTUNIDAD.

El procedimiento para la solicitud de la Segunda Oportunidad, que se reguló para que aquellos deudores sin recursos (por lo general, personas físicas) pudieran verse liberados de sus deudas , y así poder iniciar una nueva actividad económica, ha sido objeto de una reforma importante con la nueva Ley Concursal , y que entrará en vigor próximamente.

El motivo de esta novedosa reforma no es otro que la aplicación práctica de este procedimiento, según venía regulado anteriormente, se ha demostrado excesivamente lenta, por ser necesarios una serie de requisitos y de formalismos previos que hacían que el procedimiento de Segunda Oportunidad se demorase en exceso, impidiendo una liberación rápida de las deudas a los deudores sin recursos.

Además, se obligaba al deudor que acudía a esta Segunda Oportunidad a abonar una gran cantidad de gastos (notaría, mediadores concursales, administradores concursales, etc.) que, como veremos, ya no tendrán que abonarse por el deudor que acude a la Segunda Oportunidad , lo que hará el recurso a este procedimiento de Segunda Oportunidad más económico, para el deudor que lo solicite.

Por ello, con esta nueva reforma concursal que afecta a la Segunda Oportunidad , se ha pretendido dar más agilidad y rapidez al procedimiento de Segunda Oportunidad , además de evitar al deudor tener que hacer frente a unos gastos excesivos, si quería acogerse a la Segunda Oportunidad .

Así, las novedades más destacadas de esta nueva regulación de la Segunda Oportunidad son las siguientes:

  • Se suprime el requisito previo del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, es decir, que ya no es necesario acudir previamente a notaría, ni formar expediente, ni las reuniones previas y sin resultado alguno con los acreedores, por lo que el deudor que acuda a la Segunda Oportunidad , al no ser ya obligatoria la actuación notarial, podrá ahorrarse alrededor de 500 euros, por los honorarios de este profesional.
  • Ya no se va a realizar llamamientos previos a los mediadores concursales que, en la práctica, no aceptaban sus cargos y ralentizaban el procedimiento de Segunda Oportunidad ni, por lo tanto, tendrá que sufragar sus honorarios, lo que, en la práctica, implica que el deudor pueda ahorrarse alrededor de 1.200 euros, por los honorarios de estos profesionales.
  • Se permite la exoneración inmediata y directa, con liquidación de la masa activa (los bienes del deudor ), y posterior solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho .
  • El recurso al administrador concursal , en el caso de la exoneración inmediata con liquidación a la masa activa, sólo será necesario si lo pidieran los acreedores quienes, además, serán los que sufraguen su actuación (anteriormente, era el deudor quien tenía que hacer frente a los honorarios del administrador concursal) , por lo que el deudor que acuda a la Segunda Oportunidad ahora podrá ahorrarse alrededor de 1.500 euros, por la intervención de este profesional.
  • Se permite la liberación de los créditos de derecho público ( Hacienda , Seguridad Social , etc.), con el límite de 10.000 euros (anteriormente, estaba excluida la liberación de este tipo de créditos ).



En definitiva, esperemos que, con estas nuevas modificaciones en la Segunda Oportunidad, en la práctica real pueda hacerse efectiva la finalidad para la que este procedimiento de Segunda Oportunidad fue inicialmente concebido.




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