Orden de protección y divorcio: ¿cuánto duran las medidas civiles sobre los hijos?
Duración de las medidas civiles de una orden de protección.

Orden de protección y divorcio: ¿cuánto duran las medidas civiles sobre los hijos?
¿Qué ocurre con la custodia, las visitas y la pensión de alimentos cuando un juez dicta una orden de protección por violencia de género? Una de las cuestiones más importantes es la duración de las medidas civiles y qué sucede cuando se inicia un procedimiento de divorcio.
¿Cuánto duran las medidas civiles de una orden de protección?
El artículo 544 ter.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las medidas civiles acordadas en una orden de protección tienen una duración inicial de 30 días.
Así, estas medidas pueden incluir la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, la suspensión o regulación del régimen de visitas, la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar.
Se trata de medidas provisionales destinadas a proteger a los menores y organizar la situación familiar mientras se determina qué solución resulta más adecuada.
¿Qué ocurre si se presenta una demanda de divorcio?
La ley contempla una posible prórroga de estas medidas, por lo que si dentro de los primeros 30 días se inicia, a instancia de la víctima o de su representante legal, un procedimiento de familia ante la jurisdicción civil, las medidas acordadas en la orden de protección permanecen vigentes durante otros 30 días desde la presentación de la demanda.
Durante ese segundo plazo, el juez civil competente debe decidir si procede ratificar, modificar o dejar sin efecto las medidas civiles, por lo que es importante tener en cuenta que la prórroga prevista legalmente no debe darse por supuesta ante cualquier demanda de divorcio: el artículo 544 ter.7 vincula expresamente este efecto a la iniciación del procedimiento a instancia de la víctima o de su representante legal. Por ello, debe examinarse quién presenta la demanda y qué dispone la resolución judicial aplicable al caso.
¿Se puede recuperar el régimen de visitas durante ese periodo?
Sí, puede solicitarse que se revise la suspensión de las visitas, pero la presentación de una demanda de divorcio no restablece por sí sola el contacto con los hijos.
El juzgado deberá valorar las circunstancias concretas, el interés superior de los menores y las condiciones de seguridad. Según el caso, puede plantearse un régimen progresivo o visitas supervisadas, siempre que resulte adecuado y exista fundamento para ello.
Mientras no se modifique judicialmente la medida, debe cumplirse la suspensión acordada.
En resumen, cuando existen hijos menores y una orden de protección, es fundamental actuar dentro de los plazos legales y coordinar el procedimiento penal con el de familia.
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