¿Puede un vecino cerrar su plaza de garaje?
Supuestos previstos: autorización previa y mayorías comunitarias.

Cerrar una plaza de garaje mediante una puerta, instalar tabiques para crear un trastero o dividir una plaza en dos espacios son actuaciones que pueden generar conflictos en una comunidad de propietarios. Pero ¿puede un vecino hacerlo por su cuenta o necesita autorización de la comunidad?
La respuesta depende del tipo de obra, de los estatutos comunitarios y de si se ven afectados elementos comunes o el título constitutivo del edificio.
1. ¿Se puede cerrar una plaza de garaje?
El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite al propietario modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su elemento privativo siempre que no menoscabe la seguridad, estructura o configuración exterior del edificio, ni perjudique los derechos de otros propietarios, debiendo comunicar previamente las obras a quien represente a la comunidad.
Por tanto, no todo cerramiento requiere automáticamente unanimidad. Sin embargo, si la actuación afecta a elementos comunes o implica una modificación del título constitutivo, será necesario obtener el acuerdo comunitario que legalmente corresponda.
2. ¿Qué mayoría se necesita para dividir una plaza de garaje?
Si la finalidad es dividir materialmente una finca privativa para formar unidades independientes, el artículo 10.3.b LPH contempla, con carácter general, el acuerdo de tres quintos del total de propietarios que representen, a su vez, tres quintos de las cuotas de participación, sin perjuicio de los consentimientos adicionales y requisitos urbanísticos o registrales exigibles.
No obstante, debe distinguirse entre una verdadera división jurídica de la finca y una simple redistribución física de su espacio interior.
3. ¿Y si quiere construir un trastero dentro de la plaza?
Cerrar una parte de la plaza para almacenar objetos no equivale necesariamente a crear una finca independiente. Aun así, el propietario no puede ejecutar cualquier obra por el mero hecho de realizarla dentro de su plaza.
Debe comprobarse si el cerramiento invade zonas comunes, afecta a pilares o instalaciones, dificulta las maniobras de otros vehículos o compromete la ventilación y la seguridad contra incendios. También deben revisarse los estatutos y la normativa urbanística aplicable.
Conclusión: cada cerramiento exige un análisis jurídico
La comunidad no puede oponerse arbitrariamente a cualquier modificación de una plaza privativa, pero tampoco el propietario puede alterar libremente la configuración del garaje.
Antes de ejecutar las obras, conviene revisar el título constitutivo, los estatutos y el proyecto concreto para determinar si basta con la comunicación previa o si resulta necesaria la autorización de la comunidad.
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