El Tribunal Supremo aclara los límites de la exoneración de deudas en la Ley de Segunda Oportunidad
Más beneficiosa para el deudor "de buena fe": se extiende a la totalidad de créditos "subordinados".

El Tribunal Supremo ha dictado en febrero de 2026 varias sentencias que precisan de forma relevante el alcance de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) en los procedimientos de segunda oportunidad o de concursos de acreedores de persona física, especialmente respecto de las deudas de Derecho público. Entre ellas destaca la STS 260/2026, de 18 de febrero, que interpreta el artículo 489.1.5.º del Texto Refundido de la Ley Concursal.
La nueva doctrina permite diferenciar varias situaciones:
1. Créditos públicos subordinados: exoneración íntegra
Una de las principales novedades es que los créditos de Derecho público que tengan la consideración de subordinados sí pueden ser exonerados íntegramente. El Tribunal Supremo considera que el privilegio del crédito público encuentra justificación respecto de los créditos privilegiados y ordinarios, pero no frente a aquellos que, por su propia clasificación concursal, ocupan una posición subordinada.
2. Créditos públicos ordinarios y privilegiados: límite de 10.000 € por acreedor
Para el resto del crédito público se mantiene una exoneración limitada: los primeros 5.000 € se exoneran íntegramentey, a partir de esa cantidad, se exonera el 50 %, hasta alcanzar un máximo de 10.000 € por cada acreedor público.
Esto significa que el límite no se calcula conjuntamente sobre toda la deuda pública, sino individualmente respecto de cada Administración o acreedor público.
3. No se limita únicamente a Hacienda y Seguridad Social
El Tribunal Supremo interpreta que este régimen alcanza a todo crédito de Derecho público, con independencia de la Administración encargada de su recaudación. Por tanto, también puede resultar aplicable a créditos de Administraciones autonómicas, provinciales o municipales.
4. Un ejemplo realista
Una persona con 55.000 € de deuda con Hacienda, de los cuales 34.000 € fueran subordinados, podría alcanzar una exoneración aproximada de 44.000 €, al poder sumarse la exoneración íntegra del crédito subordinado a la correspondiente al resto del crédito.
La misma lógica puede aplicarse a la Seguridad Social y al resto de Administraciones Públicas.
La conclusión es clara: para conocer cuánto puede exonerarse realmente, no basta con saber cuánto se debe a Hacienda, Seguridad Social o un Ayuntamiento. Es imprescindible analizar la clasificación concursal de cada crédito.
La correcta revisión del crédito público puede suponer, en determinados casos, miles de euros adicionales de deuda que pueden quedar definitivamente exonerados.
5. Derivaciones de responsabilidad
La existencia de una derivación de responsabilidad tampoco determina automáticamente la pérdida del derecho a la exoneración. El Supremo distingue la mera derivación —que no tiene naturaleza sancionadora— de aquellos supuestos en los que quede acreditada una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave.
6. Sanciones muy graves
Por el contrario, determinadas sanciones tributarias o de Seguridad Social calificadas como muy graves pueden quedar excluidas de la exoneración, al estar vinculadas a conductas fraudulentas o especialmente graves.
En definitiva, la doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026 obliga a analizar la naturaleza y clasificación concreta de cada crédito público, y no simplemente el importe global de la deuda. Además, la resolución judicial que conceda la exoneración debe identificar expresamente qué créditos quedan exonerados y en qué cuantía.
Una cuestión especialmente relevante para cualquier procedimiento de Segunda Oportunidad: la correcta clasificación concursal de las deudas puede determinar miles de euros adicionales de exoneración.
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