Requisitos para obtener la exoneración de deudas en la Ley de Segunda Oportunidad
Excepciones para la concesión de la exoneración.

La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas que se encuentran en situación de insolvencia solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación total o parcial de sus deudas cuando concurren los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Uno de los aspectos fundamentales que debe comprobarse es que el deudor no se encuentre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la exoneración, previstas en el artículo 487.1 TRLC.
¿Cuándo no puede obtenerse la exoneración de deudas?
Entre otras circunstancias, el artículo 487 TRLC contempla los siguientes supuestos:
- Haber sido condenado, en los diez años anteriores, por determinados delitos contra el patrimonio, Hacienda Pública, Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.
- Haber sido sancionado por determinadas infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social.
- Que el concurso haya sido declarado culpable, en los términos establecidos legalmente.
- Haber sido declarado persona afectada por la calificación culpable del concurso de un tercero.
- Haber incumplido los deberes de colaboración e información con el Juzgado o la administración concursal.
- Haber proporcionado información falsa o engañosa o haber actuado de forma temeraria o negligente al contraer endeudamiento o cumplir sus obligaciones.
¿Cómo se acredita que el deudor cumple estos requisitos?
En la práctica, cuando el Juzgado requiere acreditar que el solicitante de la exoneración no está incurso en ninguna de las causas del artículo 487.1 TRLC, puede resultar conveniente aportar una declaración responsable firmada por el propio deudor.
En dicha declaración, el deudor puede manifestar expresamente que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 487.1 TRLC, haciendo referencia individualizada a cada uno de sus apartados.
Esta declaración puede incorporarse al procedimiento como elemento de acreditación, sin perjuicio de las comprobaciones documentales que puedan corresponder al Juzgado y de la valoración judicial de las circunstancias concurrentes.
La importancia de acreditar la buena fe del deudor
La Ley de Segunda Oportunidad no supone una cancelación automática de las deudas. La persona que solicita la exoneración debe cumplir los requisitos legales y acreditar que no concurre ninguna de las circunstancias que legalmente impiden acceder a ella.
Por ello, preparar correctamente la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, incluida la acreditación de los requisitos del artículo 487 TRLC, resulta esencial para evitar requerimientos y facilitar la correcta tramitación del procedimiento.
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