¿Planeas salir al extranjero y estás cobrando el Paro? Esto es lo que debes saber 

GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 7 de enero de 2025

Comunica al SEPE tu salida al extranjero.

Salir al extranjero mientras recibes una prestación por desempleo puede parecer algo sencillo, pero s i no lo notificas al SEPE , podrías enfrentarte a consecuencias graves. ¡Evita sorpresas y sigue leyendo!


¿Qué ocurre si no informo?

No comunicar tu salida al extranjero al SEPE puede considerarse como una infracción grave . Esto implica:

  • Suspensión inmediata de la prestación.
  • Pérdida definitiva de las ayudas si la salida es prolongada o reiterada.
  • Reclamación de cantidades cobradas de forma indebida , con obligación de devolverlas.

¿Cuándo puedo salir al extranjero sin problemas, previa comunicación al SEPE?


  • Vacaciones o motivos personales (máximo 15 días al año):

    • Puedes estar fuera hasta 15 días naturales al año sin que se interrumpa la prestación.
    • Es obligatorio notificar previamente al SEPE tu intención de salir.
  • Estancia superior a 15 días (hasta 12 meses):

    • Solo en casos justificados, como buscar empleo, formación o realizar trámites esenciales.
    • Necesitas autorización previa del SEPE.
  • Estancias definitivas o sin permiso:

    • Si decides salir sin comunicarlo o permanecer en el extranjero más tiempo del permitido, perderás el derecho a la prestación.


  • ¿Cómo hacer la notificación?

    • Accede a la Sede Electrónica del SEPE.
    • Presenta tu solicitud de manera presencial en tu oficina de empleo.
    • Usa los canales telefónicos oficiales del SEPE para consultas y notificaciones.

    Recuerda :

    El SEPE tiene la obligación de verificar que los beneficiarios de prestaciones están disponibles para trabajar en todo momento. Por eso, notificar tu salida es un paso imprescindible para proteger tus derechos y evitar sanciones .



    📞 +34 615 071 074

    📭 jorge@gonzalezluna.es




    Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS 24 de julio de 2025
    En muchas zonas rurales y semiurbanas, la delimitación precisa de los linderos entre fincas sigue siendo una fuente recurrente de conflictos . La Ley 13/2015 , que reformó profundamente la Ley Hipotecaria, introdujo mecanismos para incorporar la representación gráfica georreferenciada alternativa (RGGA) de las fincas registrales y con ello, mejorar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. Uno de estos mecanismos es el procedimiento notarial de deslinde entre fincas colindantes (art. 200 LH) , mediante el cual un propietario puede promover la delimitación formal de su finca ante notario, con el fin de lograr su inscripción registral actualizada, siempre que no haya controversia. Sin embargo, ¿qué ocurre si un colindante se opone? ¿Tiene valor absoluto su negativa? ¿Puede impedir por sí sola la inscripción en el Registro de la Propiedad? Oposición del colindante: ¿obstáculo insalvable? La reciente doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la práctica registral vienen interpretando que la oposición de un colindante no impide automáticamente la inscripción, siempre que no vaya acompañada de argumentos técnicos o jurídicos sólidos que acrediten la existencia de una controversia real sobre el lindero. La simple manifestación de disconformidad, sin plano alternativo, informe técnico contradictorio o indicios objetivos de invasión, no constituye por sí sola una "contienda jurídica" que justifique el rechazo de la inscripción. Así lo recuerda, entre otras, la Resolución de la DGSJFP de 21 de enero de 2022, que exige que la oposición del colindante tenga “contenido jurídico y técnico suficiente” y no se limite a “una mera negativa genérica”. ¿Qué puede hacer el promovente si recibe calificación negativa? En caso de calificación registral negativa por oposición del colindante, el promovente puede: Impugnar la calificación registral mediante recurso gubernativo ante la DGSJFP, si considera que la oposición es infundada y no hay invasión. Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con el colindante , mediante la vía de la mediación, conciliación o negociación asistida. Ejercitar acción judicial de deslinde , conforme al artículo 384 del Código Civil y 206 de la Ley Hipotecaria. La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 7 de febrero, que refuerza los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) , impone en muchos casos el intento previo de solución extrajudicial como requisito de procedibilidad para acudir a juicio. En materia de conflictos vecinales y colindancias, este presupuesto cobra especial relevancia. Recomendación práctica Antes de acudir a un procedimiento judicial, es recomendable enviar una comunicación formal (burofax) al colindante, ofreciendo una reunión técnica o extrajudicial, detallando los motivos por los que se considera correcta la delimitación, y dando oportunidad al acuerdo. Este paso no solo puede evitar el litigio, sino que permite documentar la voluntad de resolver el conflicto conforme al marco legal vigente. 📞 +34 615 071 074 📭 jorge@gonzalezluna.es
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