CASO DE ÉXITO: el sobreseimiento provisional no produce efectos de cosa juzgada.
Se nos estima recurso de reforma, y conseguimos reapertura de la causa penal.

En recientes fechas, hemos obtenido una resolución favorable para los intereses de nuestro cliente, ya que por parte del Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga
se ha estimado nuestro recurso
de reforma
planteado ante la resolución del juzgado, y a la que se adhirió el Ministerio Fiscal
, en la que nos oponíamos al archivo
y sobreseimiento
de una causa penal
inicial.
El caso es el siguiente:
En el año 2019, por nuestro cliente se hizo entrega a una constructora
de una importante suma de dinero, para la ejecución
de una obra
consistente en la edificación
de una vivienda en Málaga
; posteriormente, se llegó a un acuerdo judicial con la constructora
, en la que la constructora
se comprometía a ejecutar
inmediatamente las obras
, y se acordó el sobreseimiento provisional
de la causa penal
contra la constructora
.
Luego, se llevó a cabo la entrega de una nueva cantidad por nuestro cliente, conforme a contrato, si bien las obras
nunca se realizaron por la constructora,
lo que llevaba a deducir indicios de delitos
de estafa
y de apropiación indebida
.
Así, solicitada por este Despacho la reapertura
de las diligencias previas
, por el acaecimiento de nuevos hechos delictivos ( estafa
y apropiación indebida
), el órgano judicial decretó que el sobreseimiento provisional
inicialmente acordado producía los efectos de cosa juzgada
, y no cabía la reapertura, a lo que este Despacho se opuso mediante recurso
de reforma
(al que también se adhirió a nuestro recurso
el Ministerio Fiscal)
, ya que entendíamos que el sobreseimiento provisional
nunca puede producir los efectos de cosa juzgada
y de archivo
, por lo que debían reaperturarse las iniciales diligencias previas
, para la investigación de los delitos de estafa
y de apropiación indebida
contra la constructora
.
De este modo, en recientes fecha hemos conocido la estimación íntegra de nuestro recurso
, para que se proceda a la reapertura de la causa, ya que, como fundamentábamos en nuestro recurso
, el sobreseimiento provisional
nunca produce los efectos de cosa juzgada
ni de archivo, pues estos efectos están aparejados al sobreseimiento libre y definitivo
(no para el provisional
, que fue el que se decretó en nuestra causa).
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