CASO DE ÉXITO: el sobreseimiento provisional no produce efectos de cosa juzgada.

GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 5 de julio de 2023

Se nos estima recurso de reforma, y conseguimos reapertura de la causa penal.

En recientes fechas, hemos obtenido una resolución favorable para los intereses de nuestro cliente, ya que por parte del Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga se ha estimado nuestro recurso de reforma planteado ante la resolución del juzgado, y a la que se adhirió el Ministerio Fiscal , en la que nos oponíamos al archivo y sobreseimiento de una causa penal inicial.

El caso es el siguiente:

En el año 2019, por nuestro cliente se hizo entrega a una constructora de una importante suma de dinero, para la ejecución de una obra consistente en la edificación de una vivienda en Málaga ; posteriormente, se llegó a un acuerdo judicial con la constructora , en la que la constructora se comprometía a ejecutar inmediatamente las obras , y se acordó el sobreseimiento provisional de la causa penal contra la constructora .

Luego, se llevó a cabo la entrega de una nueva cantidad por nuestro cliente, conforme a contrato, si bien las obras nunca se realizaron por la constructora, lo que llevaba a deducir indicios de delitos de estafa y de apropiación indebida .

Así, solicitada por este Despacho la reapertura de las diligencias previas , por el acaecimiento de nuevos hechos delictivos ( estafa y apropiación indebida ), el órgano judicial decretó que el sobreseimiento provisional inicialmente acordado producía los efectos de cosa juzgada , y no cabía la reapertura, a lo que este Despacho se opuso mediante recurso de reforma (al que también se adhirió a nuestro recurso el Ministerio Fiscal) , ya que entendíamos que el sobreseimiento provisional nunca puede producir los efectos de cosa juzgada y de archivo , por lo que debían reaperturarse las iniciales diligencias previas , para la investigación de los delitos de estafa y de apropiación indebida contra la constructora .

De este modo, en recientes fecha hemos conocido la estimación íntegra de nuestro recurso , para que se proceda a la reapertura de la causa, ya que, como fundamentábamos en nuestro recurso , el sobreseimiento provisional nunca produce los efectos de cosa juzgada ni de archivo, pues estos efectos están aparejados al sobreseimiento libre y definitivo (no para el provisional , que fue el que se decretó en nuestra causa).



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