Aceptación de la herencia a beneficio de inventario o con derecho a deliberar.
En qué consisten, y qué consecuencias tienen.

Cuando se produce el fallecimiento
de una persona, aquellos que son llamados a la herencia
tienen el derecho de aceptarla
( pura y simplemente
) o de repudiarla
. Sin embargo, lo que pocos conocen es que existe también la posibilidad de aceptar la herencia "a beneficio de inventario",
o con "derecho a deliberar"
.
Así, estos supuestos de aceptación
de la herencia
"a beneficio de inventario"
, o con "derecho a deliberar"
, se aconsejan para aquellas situaciones en las que el llamado a la herencia
como heredero
desconoce cuál sea el alcance actual de las deudas
del difunto
, reservándose el derecho a deliberar
y estudiar, con carácter previo a la aceptación
de la herencia
, si decide aceptar
o repudiar
la herencia
.
Esto no obstante, aunque la aceptación
de la herencia
"a beneficio de inventario"
y el "derecho a deliberar"
se encuentran regulados de una manera unitaria y conjunta, y ambas situaciones exigen que se forme un inventario
del activo (bienes)
y del pasivo (deudas)
de la herencia
, no se trata de figuras idénticas.
De esta manera, el que manifiesta su voluntad de reservarse el "derecho
a deliberar",
conserva la posibilidad de, posteriormente, y una vez examinado el estado actual del patrimonio del causante
(bienes y deudas), aceptar
la herencia
( pura y simplemente
o a "beneficio de inventario"
), o de repudiarla
.
Por otro lado, el heredero
que acepta
la herencia
"a beneficio de inventario",
ya no podrá repudiarla
, si bien la principal consecuencia que tiene a su favor el heredero
es que -heredándose no sólo los bienes, sino también las deudas
del difunto
- sólo responderá de las deudas
del difunto
hasta donde alcance el valor de los bienes de la herencia
, pero sin que el heredero
vea comprometido su patrimonio personal.
Para ello, el heredero
que desee aceptar
la herencia
"a beneficio de inventario"
deberá manifestar su voluntad al notario
cuando sea llamado a la herencia
, para aceptarla
o repudiarla
, pasándose posteriormente por el notario
a realizar un llamamiento a los acreedores y legatarios, así como a formar un inventario
fiel y exacto de todos los bienes (activo) y deudas
(pasivo) de la herencia
, incluyendo su valoración económica.
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