Luis Rubiales-Jennifer Hermoso. Medios de comunicación: derecho de rectificación del perjudicado.

GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 5 de septiembre de 2023

Obligación de los medios de rectificar informaciones inexactas.

En recientes fechas, y con ocasión de la controversia jurídica ocasionada con motivo del beso que el Presidente de la RFEF (D. Luis Rubiales ) le dio a la jugadora Dª Jennifer ( "Jenny" ) Hermoso tras la consecución del mundial de fútbol femenino, y la posterior huelga de hambre que la madre natural de D. Luis Rubiales decidió iniciar en una iglesia de Motril , hemos visto cómo los medios de comunicación han confundido a algunos de los sujetos implicados, difundiendo en un primer momento imágenes que no se correspondían con ninguno de los sujetos implicados.

Así, esta actuación de los medios de comunicación en el asunto que ha enfrentado al Presidente de la RFEF (D. Luis Rubiales ) por el beso propiciado a la jugadora Dª Jennifer ( "Jenny" ) Hermoso , al no confrontar la noticia ni cotejar quiénes eran los sujetos verdaderamente implicados en el asunto, ha causado graves perjuicios personales y morales a aquellas personas que no tenían nada que ver con ninguna de las actuaciones ni sujetos anteriormente citados ( Presidente de la RFEF, D. Luis Rubiales, la jugadora Dª Jennifer ( "Jenny" ) Hermoso, o la madre natural de D. Luis Rubiales)

Por ello, ante tales conductas de los medios de comunicación en el asunto que ha enfrentado al Presidente de la RFEF (D. Luis Rubiales ) por el beso propiciado a la jugadora Dª Jennifer ( "Jenny" ) Hermoso, el perjudicado puede ejercer directamente su derecho de rectificación , regulado en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación .

De esta manera, y con arreglo a la citada norma, el perjudicado podrá dirigirse por medio de un escrito con acuse de recibo al medio de comunicación que haya publicado o difundido la información o imagen errónea, requiriéndole para que, en el plazo de tres días a contar desde la recepción del requerimiento realizado por el perjudicado, emita una rectificación de la información o imagen errónea difundida.

Sin embargo, en el supuesto de que el medio requerido persistiera en el error, el perjudicado puede ya dirigirse al Juzgado de Primera Instancia de su domicilio, poniendo de manifiesto los hechos y el perjuicio ocasionado por la difusión de la información o imagen errónea.


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