El delito de impago de pensión de alimentos.

GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 3 de enero de 2024

Requisitos y causas de justificación.

El delito de impago de pensiones viene regulado en el art. 227 del Código Penal, y para su comisión es necesario que el obligado al pago de cualquier pensión fijada en un convenio regulador o sentencia a favor de sus hijos o cónyuge falte al pago de la pensión bien durante dos meses consecutivos, o durante cuatro meses no consecutivos, siendo castigado con la pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a 24 meses.

Por lo tanto, desde el punto de vista penal, para que constituya delito de impago de pensiones son necesarios los siguientes requisitos :

1. Que la pensión se haya fijado por convenio regulador o por sentencia judicial.

2. Que se deje de pagar la pensión durante dos meses consecutivos, o durante cuatro meses no consecutivos.

3. Que el impago de la pensión no venga determinado por una causa objetiva de imposibilidad de su pago , es decir, que quien falta al pago de la pensión sabía que debía pagar la pensión y podía pagar la pensión a que venía obligado (pero no lo hizo).

Asimismo, pero por otro lado, nuestros juzgados y tribunales vienen considerando como una posible causa de justificación en el impago de la pensión establecida (ausencia de dolo y de antijuridicidad ) que quien la impaga no pueda hacerlo, porque por su situación económica sea manifiestamente imposible hacer frente a tal obligación (por ejemplo, porque se le haya concedido el Ingreso Mínimo Vital, si bien corresponderá al investigado la obligación de probar que le era materialmente imposible -por sus insuficientes ingresos económicos- poder pagar la pensión ).

Por último, también es muy importante reseñar que el plazo de prescripción de este delito es de 5 años, es decir, que las pensiones impagadas hace más de 5 años estarían prescritas , y ya no se podrían reclamar (aunque se pueden reclamar las pensiones posteriores desde el momento de la denuncia, y hasta que recaiga sentencia , aunque ya hayan transcurrido más de 5 años).


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