Estado de alarma. ERTE para trabajadores y empresas.
GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 20 de marzo de 2020
Empresa o trabajador. Qué debes saber de un ERTE.

De entre las medidas excepcionales contenidas en el Real Decreto 463/2020
, de 20 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
con motivo de la pandemia
provocada por el Covid-19 (coronavirus)
, nos encontramos con la suspensión temporal de los contratos de trabajo a través de la flexibilización y agilización de los requisitos y beneficios derivados de la solicitud de un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).
Esta figura (ERTE), que ya venía recogida en el Estatuto de los Trabajadores, implica la suspensión de los contratos de trabajo de toda o parte de la plantilla de trabajadores durante un tiempo limitado que, en este caso excepcional (Covid-19) será durante todo el período que dure el estado de alarma (incluidas sucesivas prórrogas, en el caso de que se aprobaran).
PARA LA EMPRESA:
Se podrán acoger a un ERTE todas aquellas empresas que, por causas de fuerza mayor vinculadas a la pandemia del coronavirus, se hayan visto temporalmente obligadas a parar su funcionamiento ; al cierre temporal de sus locales; cancelación de actividades; falta de suministros que les impidan continuar su actividad, etc.
En los casos antes relatados, será la empresa quien tendrá que solicitar el procedimiento de despido temporal por fuerza mayor (ERTE) ante las autoridades laborales de la comunidad autónoma correspondiente, lo que conllevará que quede exenta de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social (y los salarios) durante el tiempo de suspensión de los contratos laborales, siempre que tenga menos de 50 trabajadores, y si el número de empleados fuera superior a 50, “la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial”.
Para la empresa, el procedimiento empieza mediante una comunicación de su decisión, que deberá realizar a todos los empleados, por cualquier medio fehaciente , detallando los motivos de por qué se solicita el ERTE.
Posteriormente, deberá presentar a la autoridad laboral competente los documentos acreditativos justificativos que le han llevado a tomar la decisión de solicitar el ERTE. Cumplidos estos requisitos, y presentados ante la autoridad laboral competente, en caso de que no contestase a la solicitud de ERTE por la empresa, se entenderá estimada (silencio administrativo positivo).
PARA LOS TRABAJADORES:
Esta figura (ERTE), que ya venía recogida en el Estatuto de los Trabajadores, implica la suspensión de los contratos de trabajo de toda o parte de la plantilla de trabajadores durante un tiempo limitado que, en este caso excepcional (Covid-19) será durante todo el período que dure el estado de alarma (incluidas sucesivas prórrogas, en el caso de que se aprobaran).
PARA LA EMPRESA:
Se podrán acoger a un ERTE todas aquellas empresas que, por causas de fuerza mayor vinculadas a la pandemia del coronavirus, se hayan visto temporalmente obligadas a parar su funcionamiento ; al cierre temporal de sus locales; cancelación de actividades; falta de suministros que les impidan continuar su actividad, etc.
En los casos antes relatados, será la empresa quien tendrá que solicitar el procedimiento de despido temporal por fuerza mayor (ERTE) ante las autoridades laborales de la comunidad autónoma correspondiente, lo que conllevará que quede exenta de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social (y los salarios) durante el tiempo de suspensión de los contratos laborales, siempre que tenga menos de 50 trabajadores, y si el número de empleados fuera superior a 50, “la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial”.
Para la empresa, el procedimiento empieza mediante una comunicación de su decisión, que deberá realizar a todos los empleados, por cualquier medio fehaciente , detallando los motivos de por qué se solicita el ERTE.
Posteriormente, deberá presentar a la autoridad laboral competente los documentos acreditativos justificativos que le han llevado a tomar la decisión de solicitar el ERTE. Cumplidos estos requisitos, y presentados ante la autoridad laboral competente, en caso de que no contestase a la solicitud de ERTE por la empresa, se entenderá estimada (silencio administrativo positivo).
PARA LOS TRABAJADORES:
En relación a los trabajadores, una vez que la empresa haya presentado (y se le haya comunicado al trabajador) la solicitud de acogimiento a un ERTE por causa del Covid-19, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
procederá a tramitar de oficio la prestación por paro
que le corresponde como trabajador.
Así, esta medida excepcional significa que el trabajador afectado por un ERTE no tendrá que acudir a una oficina del SEPE
para darse de alta y pedir la prestación por desempleo, sino que será su empresa quien comunique a las autoridades laborales qué empleados están afectados por esta medida.
Además, otros aspectos positivos de esta medida para el trabajador es que tendrá derecho a acceder a la prestación por desempleo, incluso aunque no tuviera cotizado el período mínimo
para cobrarla, además de que este período en el que la esté disfrutando no se le computará
a la hora de percibir prestaciones futuras.
Por último, otro aspecto positivo del ERTE es que, una vez que haya terminado el período de alarma
, y el trabajador se reincorpores a su empresa, el empresario
estará obligado a mantenerle en plantilla
durante, al menos, 6 meses
más.
En "GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS" asesoraremos GRATUITAMENTE tanto a empresas como trabajadores que se hayan visto afectados o tengan que solicitar un ERTE.
📞 +34 615 071 074
📭 jorge@gonzalezluna.es
#YoMeQuedoEnCasa
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En muchas zonas rurales y semiurbanas, la delimitación precisa de los linderos entre fincas sigue siendo una fuente recurrente de conflictos . La Ley 13/2015 , que reformó profundamente la Ley Hipotecaria, introdujo mecanismos para incorporar la representación gráfica georreferenciada alternativa (RGGA) de las fincas registrales y con ello, mejorar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. Uno de estos mecanismos es el procedimiento notarial de deslinde entre fincas colindantes (art. 200 LH) , mediante el cual un propietario puede promover la delimitación formal de su finca ante notario, con el fin de lograr su inscripción registral actualizada, siempre que no haya controversia. Sin embargo, ¿qué ocurre si un colindante se opone? ¿Tiene valor absoluto su negativa? ¿Puede impedir por sí sola la inscripción en el Registro de la Propiedad? Oposición del colindante: ¿obstáculo insalvable? La reciente doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la práctica registral vienen interpretando que la oposición de un colindante no impide automáticamente la inscripción, siempre que no vaya acompañada de argumentos técnicos o jurídicos sólidos que acrediten la existencia de una controversia real sobre el lindero. La simple manifestación de disconformidad, sin plano alternativo, informe técnico contradictorio o indicios objetivos de invasión, no constituye por sí sola una "contienda jurídica" que justifique el rechazo de la inscripción. Así lo recuerda, entre otras, la Resolución de la DGSJFP de 21 de enero de 2022, que exige que la oposición del colindante tenga “contenido jurídico y técnico suficiente” y no se limite a “una mera negativa genérica”. ¿Qué puede hacer el promovente si recibe calificación negativa? En caso de calificación registral negativa por oposición del colindante, el promovente puede: Impugnar la calificación registral mediante recurso gubernativo ante la DGSJFP, si considera que la oposición es infundada y no hay invasión. Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con el colindante , mediante la vía de la mediación, conciliación o negociación asistida. Ejercitar acción judicial de deslinde , conforme al artículo 384 del Código Civil y 206 de la Ley Hipotecaria. La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 7 de febrero, que refuerza los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) , impone en muchos casos el intento previo de solución extrajudicial como requisito de procedibilidad para acudir a juicio. En materia de conflictos vecinales y colindancias, este presupuesto cobra especial relevancia. Recomendación práctica Antes de acudir a un procedimiento judicial, es recomendable enviar una comunicación formal (burofax) al colindante, ofreciendo una reunión técnica o extrajudicial, detallando los motivos por los que se considera correcta la delimitación, y dando oportunidad al acuerdo. Este paso no solo puede evitar el litigio, sino que permite documentar la voluntad de resolver el conflicto conforme al marco legal vigente. 📞 +34 615 071 074 📭 jorge@gonzalezluna.es