La expropiación por ministerio de la ley.
- Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS.
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- 23 jul, 2024
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Conceptos básicos y procedimiento general.

Con carácter general, definimos la expropiación ("por ministerio de la ley") como el acto en virtud del cual la Administración
(el Estado, una Comunidad Autónoma, etc.) lleva a cabo la ocupación de bienes
y terrenos privados por necesidades de utilidad pública
o de interés social
y en el que, en contrapartida, el titular de esos bienes
o derechos expropiados
recibe una compensación económica ("justiprecio").
Por ello, de tal manera, lo que suele ocurrir en la mayoría de los casos, y que viene a ser el procedimiento general en materia de expropiación (por ministerio de la ley), es lo siguiente:
1. Por la Administración expropiante se procede declarar el bien objeto de expropiación como de "utilidad pública" o de "interés social" (para construir una carretera, un parque, una zona verde, etc.).
2. Posteriormente la Administración expropiante procede a su ocupación inmediata, a través de la "declaración de necesidad de ocupación", con objeto de llevar a cabo la ejecución material inmediata de la determinada obra pública.
3. En último lugar, se lleva a cabo la compensación económica al titular del bien o derecho expropiado, mediante la determinación del "justiprecio".
Asimismo, este procedimiento general de expropiación antes descrito se ve también completado con la promulgación de normas autonómicas, que vienen a delimitarlo, con ciertas especialidades, para cada territorio.
Por ello, de tal manera, lo que suele ocurrir en la mayoría de los casos, y que viene a ser el procedimiento general en materia de expropiación (por ministerio de la ley), es lo siguiente:
1. Por la Administración expropiante se procede declarar el bien objeto de expropiación como de "utilidad pública" o de "interés social" (para construir una carretera, un parque, una zona verde, etc.).
2. Posteriormente la Administración expropiante procede a su ocupación inmediata, a través de la "declaración de necesidad de ocupación", con objeto de llevar a cabo la ejecución material inmediata de la determinada obra pública.
3. En último lugar, se lleva a cabo la compensación económica al titular del bien o derecho expropiado, mediante la determinación del "justiprecio".
Asimismo, este procedimiento general de expropiación antes descrito se ve también completado con la promulgación de normas autonómicas, que vienen a delimitarlo, con ciertas especialidades, para cada territorio.
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Entrevista en el programa de TELECINCO: "VAMOS A VER", presentado por Joaquín Prat, a quien le agradecemos la oportunidad que nos ha concedido de defender la inocencia y el derecho a la presunción de inocencia del menor a quien representamos en el desagradable caso acontecido en un Colegio de Granada de acusaciones contra la libertad sexual.