Las personas jurídicas como reo del delito de estafa.
A las sociedades mercantiles también se les puede imponer una pena.

En primer lugar, se entiende por estafa
(regulado este delito
en los artículos 248 y siguientes de nuestro Código Penal
), el acto por el que una persona, mediando un engaño, y con finalidad de obtener un beneficio económico, induce a otra a realizar una transmisión o disposición sobre un bien, dinero, etc., y que causa un perjuicio a quien realiza la disposición (o a un tercero).
Así, en principio, este delito
de estafa
podría estar pensado únicamente para su comisión por una persona física, pero esto no es así, ya que también las personas jurídicas
( sociedades
, etc.) pueden ser reos de este delito
de estafa
, y lo serán en todas aquellas situaciones en las que, para la comisión de la estafa
, se haya empleado como medio una persona jurídica
o sociedad
(art. 31 bis del Código Penal
), revirtiendo el beneficio ilícito obtenido en provecho de la sociedad
o persona jurídica
.
Además, resulta también muy importante reseñar que la responsabilidad criminal de la persona jurídica
o sociedad
en este delito
de estafa
es conjunta e independiente de la de responsabilidad criminal y de la pena
que pudiera imponérsele a su administrador
societario.
De esta manera, conforme a lo anterior, el delito
de estafa
lleva aparejado las siguientes penas
:
- Estafa
propia: pena
de entre 6 meses y 3 años de prisión
(si el importe estafado es inferior a 400 euros, la pena será de multa de 1 a 3 meses).
- Estafa
impropia: pena
de 1 a 6 años de prisión
, para los supuestos más graves, tales como, entre otros: recaer sobre bienes de primera necesidad, sobre una vivienda, o ser superior el importe estafado a 50.000 euros, etc.
Sin embargo, además, si como hemos dicho anteriormente se emplea la forma de persona jurídica
o sociedad
para cometer la estafa
, a la pena
señalada anteriormente se le añadirá una pena económica, a saber (art. 251 bis del Código Penal
):
a) Multa
del triple al quíntuple de la cantidad defraudada
, si el delito
cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión
de más de cinco años.
b) Multa
del doble al cuádruple de la cantidad defraudada
, en el resto de los casos.
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