Libérate de tus deudas tras el COVID-19: la "SEGUNDA OPORTUNIDAD"
GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 4 de agosto de 2020
¿No puedes pagar a tus acreedores? solución: la SEGUNDA OPORTUNIDAD.

Las crisis económicas, como la que desgraciadamente estamos sufriendo, motivada por la pandemia global del "coronavirus" "COVID-19",
produce para la mayoría de personas que la padecen la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones de pago que hubieran contraído con sus acreedores. Esta situación conlleva efectos muy perjudiciales, no sólo presentes, sino también futuros, al tener que arrastrarse deudas que impiden en un futuro la dedicación a otra actividad económica.
Sin embargo, a pesar de ser un mecanismo que ya lleva implantado hace algunos años en nuestra legislación, es ahora, en estos momentos de crisis económica, y ante los agobios de no poder pagar las deudas, cuando más se acude a este mecanismo de la SEGUNDA OPORTUNIDAD.
Este procedimiento de la SEGUNDA OPORTUNIDAD permite al deudor que lo solicita, y que no puede pagar a sus acreedores (bancos; compañías de suministros de agua o electricidad; proveedores; deudas de alquiler, o cualquiera otra) quedar exonerado (liberado) de todas estas deudas, con la consecuencia no sólo de evitar ejecuciones y embargos que puedan promover los acreedores a quienes se les debe dinero, sino también que estas deudas contraídas por una actividad económica no se arrastren en un futuro, en el caso de que se desee emprender posteriormente otra actividad.
Así, a continuación resumiremos las fases de que consta esta SEGUNDA OPORTUNIDAD:
En primer lugar, tenemos que acudir a una fase extrajudicial donde presentamos la documentación de deudas y bienes al Notario, quien designará un mediador concursal.
Sin embargo, a pesar de ser un mecanismo que ya lleva implantado hace algunos años en nuestra legislación, es ahora, en estos momentos de crisis económica, y ante los agobios de no poder pagar las deudas, cuando más se acude a este mecanismo de la SEGUNDA OPORTUNIDAD.
Este procedimiento de la SEGUNDA OPORTUNIDAD permite al deudor que lo solicita, y que no puede pagar a sus acreedores (bancos; compañías de suministros de agua o electricidad; proveedores; deudas de alquiler, o cualquiera otra) quedar exonerado (liberado) de todas estas deudas, con la consecuencia no sólo de evitar ejecuciones y embargos que puedan promover los acreedores a quienes se les debe dinero, sino también que estas deudas contraídas por una actividad económica no se arrastren en un futuro, en el caso de que se desee emprender posteriormente otra actividad.
Así, a continuación resumiremos las fases de que consta esta SEGUNDA OPORTUNIDAD:
En primer lugar, tenemos que acudir a una fase extrajudicial donde presentamos la documentación de deudas y bienes al Notario, quien designará un mediador concursal.
Posteriormente, en reunión mantenida entre el mediador concursal y los acreedores, se intentará llegar a un acuerdo de reducción de la deuda (quita) o ampliación del plazo de pago (espera).
A continuación, en una segunda fase, en el caso de que no sea posible obtener un acuerdo con los acreedores (que será lo más normal), tendremos que solicitar la apertura del concurso de acreedores , en vía judicial.
En esta fase concursal, en la que directamente se va a liquidación, el administrador concursal venderá los bienes, en el caso de que haya, y pagará a los acreedores.
Por ultimo, una vez transcurridas estas fases, y acreditado que no se tienen bienes suficientes para pagar a los acreedores, se deberá solicitar que se libere de las deudas al solicitante de la SEGUNDA OPORTUNIDAD (es lo que se llama "exoneración del pasivo insatisfecho").
En GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS, como especialistas en insolvencias y concursos de acreedores , hemos conseguido que, a través de esta SEGUNDA OPORTUNIDAD, nuestros clientes puedan verse liberados de todas sus deudas , lo que les ha permitido volver a emprender una nueva actividad, evitando ejecuciones, impagos y embargos.
📞 +34 615 071 074
📭 jorge@gonzalezluna.es

En muchas zonas rurales y semiurbanas, la delimitación precisa de los linderos entre fincas sigue siendo una fuente recurrente de conflictos . La Ley 13/2015 , que reformó profundamente la Ley Hipotecaria, introdujo mecanismos para incorporar la representación gráfica georreferenciada alternativa (RGGA) de las fincas registrales y con ello, mejorar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. Uno de estos mecanismos es el procedimiento notarial de deslinde entre fincas colindantes (art. 200 LH) , mediante el cual un propietario puede promover la delimitación formal de su finca ante notario, con el fin de lograr su inscripción registral actualizada, siempre que no haya controversia. Sin embargo, ¿qué ocurre si un colindante se opone? ¿Tiene valor absoluto su negativa? ¿Puede impedir por sí sola la inscripción en el Registro de la Propiedad? Oposición del colindante: ¿obstáculo insalvable? La reciente doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la práctica registral vienen interpretando que la oposición de un colindante no impide automáticamente la inscripción, siempre que no vaya acompañada de argumentos técnicos o jurídicos sólidos que acrediten la existencia de una controversia real sobre el lindero. La simple manifestación de disconformidad, sin plano alternativo, informe técnico contradictorio o indicios objetivos de invasión, no constituye por sí sola una "contienda jurídica" que justifique el rechazo de la inscripción. Así lo recuerda, entre otras, la Resolución de la DGSJFP de 21 de enero de 2022, que exige que la oposición del colindante tenga “contenido jurídico y técnico suficiente” y no se limite a “una mera negativa genérica”. ¿Qué puede hacer el promovente si recibe calificación negativa? En caso de calificación registral negativa por oposición del colindante, el promovente puede: Impugnar la calificación registral mediante recurso gubernativo ante la DGSJFP, si considera que la oposición es infundada y no hay invasión. Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con el colindante , mediante la vía de la mediación, conciliación o negociación asistida. Ejercitar acción judicial de deslinde , conforme al artículo 384 del Código Civil y 206 de la Ley Hipotecaria. La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 7 de febrero, que refuerza los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) , impone en muchos casos el intento previo de solución extrajudicial como requisito de procedibilidad para acudir a juicio. En materia de conflictos vecinales y colindancias, este presupuesto cobra especial relevancia. Recomendación práctica Antes de acudir a un procedimiento judicial, es recomendable enviar una comunicación formal (burofax) al colindante, ofreciendo una reunión técnica o extrajudicial, detallando los motivos por los que se considera correcta la delimitación, y dando oportunidad al acuerdo. Este paso no solo puede evitar el litigio, sino que permite documentar la voluntad de resolver el conflicto conforme al marco legal vigente. 📞 +34 615 071 074 📭 jorge@gonzalezluna.es