Tarjetas REVOLVING

GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 2 de diciembre de 2019

Intereses usurarios, abusivos y falta de transparencia en su comercialización.

NUEVO FRENTE PARA LA BANCA: LAS TARJETAS REVOLVING.
Además de los afectados por las cláusulas suelo, IRPH, gastos hipotecarios, etc., en próximas fechas, la banca va a tener que hacer frente a un nuevo colectivo, que reclama en compensación de los intereses abusivos y la falta de transparencia en la comercialización de un producto bancario: son los afectados por las tarjetas revolving.

¿QUÉ SON LAS TARJETAS REVOLVING?
Este producto (las tarjetas revolving) se trata de un crédito concedido por una entidad financiera , generalmente para la adquisición de un bien, en el que se establecen unos intereses mensuales para la devolución da la cantidad entregada por la entidad; hasta aquí, nada raro, pues se trata de una típica operación comercial y mercantil celebrada entre la entidad financiera (prestamista) y el consumidor (prestatario).

¿POR QUÉ SON ABUSIVAS?
Sin embargo, el foco en las tarjetas revolving se ha puesto cuando han surgido una gran cantidad de afectados por estas tarjetas, quienes han puesto de manifiesto no sólo la falta de transparencia del banco en su comercialización, sino también la fijación de unos intereses muy superiores a los que legalmente se pueden imponer (intereses usurarios), lo que implica que, al vencimiento del contrato, los afectados tengan que devolver una cantidad muy superior a la que inicialmente se le prestó por el banco.

Por esto, nuestros tribunales han dictado sentencias favorables a los intereses de los consumidores afectados, siempre que concurran estos requisitos:

- Falta de transparencia en su comercialización: el cliente nunca puede saber el importe real que le queda por devolver al banco.

- Intereses abusivos: por encima del mercado (hasta 4 veces superiores al interés medio concedido por el Banco de España).

- Pagos interminables: una vez devuelto el principal, la devolución de intereses obliga al cliente durante un largo plazo de tiempo, por lo que tampoco saben cuándo van a dejar de tener que pagar al banco por estas tarjetas.

¿CÓMO PUEDO SABER SI ESTOY AFECTADO POR LAS TARJETAS REVOLVING?
Para saber si eres afectado por las tarjetas revolving, deberán darse los siguientes requisitos:

1. Falta de transparencia:
el banco no me explicó debidamente en qué consistía este producto, la cantidad total que tenía que devolver, tipos de interés, duración del contrato, falta la TAE, etc.

2. Intereses abusivos (usurarios):
fijación de un "interés muy superior al normal del dinero" (superior al 9%).

¿QUÉ PUEDO RECLAMAR y QUÉ ME TIENE QUE DEVOLVER EL BANCO?
Por ello, concurriendo estos requisitos (falta de transparencia e intereses usurarios (superiores al 9%), los afectados podrán interponer la correspondiente demanda ante los tribunales , solicitando la nulidad del contrato de la tarjeta revolving, así como la devolución de los intereses desproporcionados y usurarios, indebidamente abonados por el cliente como consecuencia de este contrato de tarjeta revolving.

Desde "GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS", como especialistas en Derecho Bancario, aconsejamos a todos los afectados el ejercicio de sus derechos ante los tribunales, en reconocimiento tanto de la nulidad del contrato con el banco, como en reclamación de la devolución de los intereses indebidamente abonados.

Si tienes cualquier duda, o no sabes si eres afectado, puedes ponerte en contacto con nosotros, te examinaremos el contrato, y te aconsejaremos sobre la mejor manera de ejercer tus derechos (nuestra primera consulta es totalmente gratuita y sin compromiso):
Telf.: +34 615 071 074
Mail: jorge@gonzalezluna.es

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