El reparto de cantidades a cuenta de dividendos empresariales: finalidad y requisitos para el reparto.

GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS. • 18 de diciembre de 2019

¿Por qué las empresas acuerdan su distribución antes de la aprobación de las cuentas anuales?

En las sociedades mercantiles, lo normal es que se repartan dividendos entre los socios, pero con posterioridad al cierre del ejercicio social y a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio, respecto del cual se desean distribuir los dividendos obtenidos.

Así, por ejemplo, si se desean repartir los beneficios del ejercicio 2019, lo normal es que la sociedad no acuerde su distribución hasta el 30 de junio del año 2020, que es cuando se aprobarán las cuentas anuales del ejercicio 2019 por la junta general.

Sin embargo, se trata de un supuesto muy común el que también la sociedad acuerde la distribución de los dividendos , aun antes de haber cerrado el ejercicio social . Sobre todo, esta práctica es habitual si hay impaciencia entre los socios , o para evitar posibles perjuicios, o mayor tributación que podría imponerse sobre los dividendos empresariales, como consecuencia de modificaciones legislativas en curso, como posteriormente veremos.

De esta manera, la distribución de dividendos a cuenta de los resultados del ejercicio anterior, deberá acordarse por los administradores, o por la junta general, y está contemplada en el artículo 277 de la Ley de Sociedades de Capital , donde se establecen las condiciones y el límite para poder realizarlo.

Por ello, para poder distribuir estos dividendos a cuenta, se exige a los administradores sociales que formulen un estado contable , en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez para el pago.

Además, se establece que la cantidad máxima a distribuir será la cuantía de los resultados obtenidos, desde el fin del último ejercicio, deduciendo:

- La estimación del impuesto a pagar por dichos resultados.

- Las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores.

- Las cantidades necesarias para dotar las reservas obligatorias legalmente y estatutariamente.

Así, como hemos dicho anteriormente, las sociedades suelen acordar esta distribución de dividendos a cuenta para evitar perjuicios de tributación, como consecuencia de previsibles medidas legislativas en proyecto.

Por ello, esta es la causa por la que, desde “GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS”, estamos asesorando a nuestros clientes y aconsejándoles para que lleven a cabo la distribución de dividendos a cuenta , puesto que es muy probable que, con la toma de posesión del nuevo gobierno , se acuerde el gravamen del 5% de dividendos y plusvalías obtenidos por entidades residentes y no residentes , además de la imposición de un tipo mínimo de Sociedades del 15% , que se elevaría al 18% para banca y petroleras.

📞 + 34 615 071 074

📭 jorge@gonzalezluna.es


L
Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS 24 de agosto de 2025
Obtención de la nacionalidad española para descendientes de españoles nacidos en el extranjero que hayan tenido que emigrar por motivos políticos.
Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS 7 de agosto de 2025
Requisitos y condiciones para que el juzgado pueda conceder la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta.
Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS 24 de julio de 2025
En muchas zonas rurales y semiurbanas, la delimitación precisa de los linderos entre fincas sigue siendo una fuente recurrente de conflictos . La Ley 13/2015 , que reformó profundamente la Ley Hipotecaria, introdujo mecanismos para incorporar la representación gráfica georreferenciada alternativa (RGGA) de las fincas registrales y con ello, mejorar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. Uno de estos mecanismos es el procedimiento notarial de deslinde entre fincas colindantes (art. 200 LH) , mediante el cual un propietario puede promover la delimitación formal de su finca ante notario, con el fin de lograr su inscripción registral actualizada, siempre que no haya controversia. Sin embargo, ¿qué ocurre si un colindante se opone? ¿Tiene valor absoluto su negativa? ¿Puede impedir por sí sola la inscripción en el Registro de la Propiedad? Oposición del colindante: ¿obstáculo insalvable? La reciente doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la práctica registral vienen interpretando que la oposición de un colindante no impide automáticamente la inscripción, siempre que no vaya acompañada de argumentos técnicos o jurídicos sólidos que acrediten la existencia de una controversia real sobre el lindero. La simple manifestación de disconformidad, sin plano alternativo, informe técnico contradictorio o indicios objetivos de invasión, no constituye por sí sola una "contienda jurídica" que justifique el rechazo de la inscripción. Así lo recuerda, entre otras, la Resolución de la DGSJFP de 21 de enero de 2022, que exige que la oposición del colindante tenga “contenido jurídico y técnico suficiente” y no se limite a “una mera negativa genérica”. ¿Qué puede hacer el promovente si recibe calificación negativa? En caso de calificación registral negativa por oposición del colindante, el promovente puede: Impugnar la calificación registral mediante recurso gubernativo ante la DGSJFP, si considera que la oposición es infundada y no hay invasión. Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con el colindante , mediante la vía de la mediación, conciliación o negociación asistida. Ejercitar acción judicial de deslinde , conforme al artículo 384 del Código Civil y 206 de la Ley Hipotecaria. La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 7 de febrero, que refuerza los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) , impone en muchos casos el intento previo de solución extrajudicial como requisito de procedibilidad para acudir a juicio. En materia de conflictos vecinales y colindancias, este presupuesto cobra especial relevancia. Recomendación práctica Antes de acudir a un procedimiento judicial, es recomendable enviar una comunicación formal (burofax) al colindante, ofreciendo una reunión técnica o extrajudicial, detallando los motivos por los que se considera correcta la delimitación, y dando oportunidad al acuerdo. Este paso no solo puede evitar el litigio, sino que permite documentar la voluntad de resolver el conflicto conforme al marco legal vigente. 📞 +34 615 071 074 📭 jorge@gonzalezluna.es
Edificación fuera de ordenación en suelo protegido.
Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS 9 de julio de 2025
En muchos municipios de la costa andaluza, especialmente en zonas como Almuñécar, Nerja o la Axarquía malagueña, existen edificaciones antiguas ubicadas en suelo no urbanizable o incluso dentro de espacios protegidos como parques naturales o parajes declarados de interés ambiental.
Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS 12 de junio de 2025
¿Se está cumpliendo la normativa sobre ocupación y espacios libres por los bares y restaurantes cuando colocan sus mesas y sillas en las terrazas?
Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS 26 de mayo de 2025
Posibilidad de suspender un lanzamiento o un desahucio, alegando causas de vulnerabilidad, de exclusión social e insuficiencia acreditada de recursos económicos por parte del ejecutado.
Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS 17 de mayo de 2025
Si has sido multado por usar el móvil al volante, conoce si merece la pena recurrir tu multa.
Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS 8 de mayo de 2025
¿Se puede limitar temporalmente el uso de la vivienda familiar en el caso de que uno de los hijos sea discapacitado?
Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS 15 de abril de 2025
Caso de éxito: otro cliente del despacho se ha liberado de todas sus deudas declaradas conforme al procedimiento de segunda oportunidad.
Por GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS 23 de marzo de 2025
Posibilidad de reconocer una incapacidad permanente antes del dictamen médico si hay constancia de que las lesiones eran irreversibles e invalidantes.
Show More