La eliminación de escaleras y de barreras arquitectónicas en los edificios.

GONZÁLEZ LUNA ABOGADOS • 20 de enero de 2022

Requisitos y mayorías necesarias para adoptar los acuerdos.

La eliminación de las barreras arquitectónicas y de escaleras en los edificios en régimen de propiedad horizontal es una de las cuestiones más controvertidas, y que mayores desacuerdos y problemas produce entre los vecinos de los edificios: ya sea porque existen personas con movilidad reducida o minusválidos que no pueden acceder fácilmente a sus portales o edificios, como consecuencia de escaleras , rampas , pendientes excesivamente elevadas, etc., ya sea porque los demás propietarios, quienes no ven necesaria la eliminación de las barreras arquitectónicas y escaleras , se niegan a acometer la misma, por lo elevado del coste.

Así, en primer lugar, y sin ningún género de dudas, la "Ley de Propiedad Horizontal" impone a las comunidades de propietarios la obligación de que se eliminen las barreras arquitectónicas y escaleras (instalando rampas , ascensores , etc.), y sin que sea necesario el acuerdo previo de la Junta de Propietarios. Sin embargo, también tenemos que decir que una cosa es que estas actuaciones sean obligatorias para la comunidad de Propietarios (que lo son, en todo caso), y otra, muy distinta, es que la comunidad de propietarios tenga que asumir siempre directamente el coste de la eliminación de las barreras arquitectónicas y escaleras .

Así, como bien afirma la "Ley de Propiedad Horizontal", estas actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y de escaleras son obligatorias, y no necesitarán del acuerdo previo de la junta de propietarios, debiendo asumir su coste la comunidad, siempre que el importe de estas actuaciones de eliminación de las barreras arquitectónicas y escaleras no supere el de las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Sin embargo, si la actuación de eliminación de las barreras arquitectónicas y escaleras excediera de las citadas 12 mensualidades, también seguiría siendo obligatoria la eliminación de las barreras arquitectónicas y escaleras pero, en ese caso, las opciones que la "Ley de Propiedad Horizontal" contempla son:

i) que el propietario que solicite la eliminación de las barreras arquitectónicas y escaleras asuma el coste de la diferencia (es decir, de lo que exceda de las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes);

ii) que se celebre reunión de la comunidad y se acuerde, por mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de cuotas de participación, que la comunidad hará frente también a ese exceso sobre las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

iii) que el propietario asuma directamente el coste de eliminación de las barreras arquitectónicas y escaleras (sin reunión de la comunidad ), si bien la parte correspondiente a las 12 mensualidades sí que es obligatoria para todos los propietarios.


Además, también es muy importante tener en cuenta que la solicitud para que se eliminen las barreras arquitectónicas y escaleras tiene que hacerla obligatoriamente el dueño del inmueble, no siendo válida la que pudieran realizar los arrendatarios, usuarios, ocupantes, usufructuarios, etc., así como que los dueños de los locales y garages están obligados también a dicha contribución para que se eliminen las barreras arquitectónicas y escaleras , salvo que los estatutos o el título constitutivo expresamente los declare exentos.



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